DIANAALVARADO 11 ABRIL 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en Sesión Extraordinaria determinó respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/021/18, y reiteró que resulta infundada la denuncia presentada por la ciudadana Neftally Beristaín Osuna, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en contra de la ciudadana Laura Esther Beristaín Navarrete, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad.
Se informó que el 21 de noviembre de 2018, la ciudadana Laura Esther Beristaín Navarrete en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, se deslindó de actos y publicidad, consistentes en la colocación de diversos espectaculares en la geografía territorial del Municipio de Solidaridad en los que, según su dicho, se hace uso de manera indebida de la imagen del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien fuera Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la imagen de su persona, pues ella no había contratado ni pagado, para que su imagen, así como la del ciudadano antes referido, sean utilizadas en dicha publicidad.
Por su parte la ciudadana Neftally Beristaín Osuna, denunció a la ciudadana Laura Esther Beristaín Navarrete, por la presunta colocación de propaganda en diversos puntos de la ciudad de Playa del Carmen, en la que se promociona y publicita la imagen del entonces Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, así como la imagen de la denunciada, y que a su juicio, se hace un uso y gasto indebido de recursos públicos, de igual manera refirió que la citada propaganda no contiene el identificador único del anuncio espectacular proporcionado por la Unidad Técnica al Proveedor, a través del Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral; con lo anterior, la denunciada podría estar incurriendo en actos anticipados de campaña, en razón de lo antes expuesto, la quejosa infiere que se vulneran los principios de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales, así como el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, el Consejo General del IEQROO en su momento, y tomando en consideración los elementos que obran en el expediente, debe reiterarse que se acredita la existencia de los hechos denunciados, consistente en la colocación de propaganda, y que de igual manera, del contenido de la misma se desprenda que se actualiza que la misma cuenta con los elementos para considerarse como propaganda personalizada de un servidor público, sin embargo, no es posible atribuir los mismos a la ciudadana Laura Esther Beristain Navarrete, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, por lo que no se acredita la violación al principio de imparcialidad los recursos públicos, previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, y tampoco es dable considerar que la misma incumpla lo establecido en el numeral 3 de la Ley local, referente a actos anticipados de campaña, por las razones expuestas con anterioridad, se considera que la presente queja resulta infundada.
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