DIANA ALVARADO 01 JUNIO 2021.- El Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria determinó el modelo operativo de recepción, así como el número de mesas receptoras de paquetes electorales que se instalarán en el Proceso Electoral Local 2020-2021 y el número de personas asignado a cada una de ellas en los once Consejos Municipales del Instituto. Un total de 41 mesas receptoras se instalarán para recibir 2,278 paquetes electorales y se dispondrán de 164 personas.
Se dio a conocer que, a fin de garantizar la recepción de los paquetes electorales en mesas receptoras, también se consideran acciones de atención sanitaria y protección de la salud para asegurar que el desarrollo de las actividades sustantivas y operativas propias del Proceso Electoral Local 2020-2021 no afecten o pongan en riesgo la salud del personal que participa en ellas.
El Consejo General propuso la instalación de una mesa receptora en promedio por cada 45 paquetes electorales que remitan las presidentas y los presidentes de mesas directivas de casilla, así como el número de personas que conformará cada una de ellas, es decir, se propone que el personal asignado a cada mesa receptora estará integrado por 2 auxiliares de recepción de paquete 1 auxiliar de traslado de paquete y un auxiliar general, en los términos siguientes:
En el municipio de Benito Juárez se instalarán 12 mesas receptoras que recibirán 1,086 paquetes electorales y 48 personas; Cozumel, 3 mesas receptoras y recibirán 105 paquetes electorales y contará con 12 personas; Felipe Carrillo Puerto, 3 mesas receptoras que recibirán 99 paquetes electorales con 12 personas; Isla Mujeres, 1 mesa receptora para recibir 35 paquetes electorales con 4 personas; José María Morelos, 2 mesas receptoras para recibir 50 paquetes electorales con 8 personas.
En el caso del municipio de Lázaro Cárdenas, se instalará 1 mesa receptora para recibir 40 paquetes electorales y 4 personas; Othón P. Blanco, 6 mesas receptoras para recibir 314 paquetes electorales y 24 personas; Solidaridad, 8 mesas receptoras para recibir 395 paquetes electorales con 32 personas; Tulum, 2 mesas receptoras para recibir 67 paquetes electorales y 8 personas; Bacalar, 2 mesas receptoras para recibir 56 paquetes electorales con 8 personas y Puerto Morelos, 1 mesa receptora para recibir 31 paquetes electorales y 4 personas. Cada mesa receptora estará integrada por 4 personas.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General, atendieron los escritos presentados por el ciudadano Noé Ubaldo Flores Espetia y la ciudadana Gladys Concepción Tamayo Kumul, a sus intenciones de participar como candidato y candidata no registrados en el Proceso Electoral Local 2020-2021 para los municipios de Solidaridad y Benito Juárez, respectivamente.
En ese tenor, las y los Consejeros de este órgano de máxima dirección consideraron referirle a ambos ciudadanos, que constitucionalmente es indispensable el requisito de registro de candidaturas en las elecciones estatales ante la autoridad electoral para participar en una contienda, dicha exigencia conlleva una serie de actividades con la finalidad de satisfacer los principios rectores de la función estatal electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y con perspectiva de género.
Lo anterior es plenamente concordante con el marco convencional, que rige a nuestro sistema electoral como norma suprema en lo atinente, tal como lo previene el artículo 2 en relación al precepto 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en lo referente, señala que los derechos y las libertades de las personas no son absolutos, entre los que se incluyen los relativos a votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, ya que los Estados los adoptarán con arreglo a sus procedimientos constitucionales y legales, así como lo establecido en la misma Convención citada; en el mismo sentido, se previene en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en sus preceptos 2.2 en relación al dispositivo 25 de dicho instrumento internacional en materia de derechos humanos.
En el último punto del orden del día, integrantes del Consejo General, determinaron en relación a la consulta solicitada por la representación del PRD en fecha 26 de mayo del año en curso, en relación a: “Si de acuerdo a la normatividad aplicable que rige a los y las candidatas que participan en el proceso electoral concurrente 2020-2021, existe alguna limitante o restricción legal para que el ciudadano candidato a presidente municipal por el municipio de Benito Juárez Jesús de los Ángeles Moo Pool tenga a bien realizar un foro anticorrupción, con la finalidad de que los y las candidatas puedan exponer abiertamente sus propuestas para combatir la corrupción en la administración municipal, sin generar polémica ni debate”.
En tal sentido, debe manifestarse que no existe disposición normativa expresamente prevista en la que se establezca una restricción en torno a la consideración sujeta a consulta en particular, empero, si se prevén que el ejercicio de los derechos fundamentales vinculados al derecho a ser votado de las y los participantes en las contiendas electivas, debe ser maximizado en la pretensión de difundir y exponer al electorado sus propuestas de campaña en búsqueda de obtener el voto de la ciudadanía, siendo el caso, que no existen mayor restricción que el respeto a la vida de las personas candidatas, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. O bien, que se traten de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por otra parte, es importante reiterar la necesidad de sujetarse a las recomendaciones en materia sanitaria que las autoridades competentes han establecido al efecto con motivo de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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