DIANA ALVARADO 27 AGOSTO 2021.- En sesión pública no presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, por mayoría de votos, determinó imponer amonestación pública a Maricarmen Candelaria Hernández Solís, en su calidad de regidora del ayuntamiento de Felipe Carillo Puerto y otrora candidata para la presidencia municipal del citado municipio.
Lo anterior, aconteció luego de analizar las constancia existentes en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2021, que presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de Maricarmen Candelaria Hernández Solís, por la publicación en un medio de comunicación vía Facebook, ordenada por la denunciada, en la que aparece su nombre, cargo e imagen, así como información relacionada con un programa social de vacunación gubernamental, ocasionando con ello, la utilización de recursos públicos y promoción personalizada.
En el cual, por mayoría del Pleno, se consideró se acreditaron las infracciones denunciadas, ya que la denunciada no presentó prueba alguna que desvirtuara tales hechos.
Asimismo, se dio vista a la Contraloría Municipal del citado ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones que procedan.
En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demenghi, emitió un voto en contra por disentir del proyecto, ya que a su juicio no se acreditan los hechos denunciados en contra de la octava regidora del ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, aunado a que detectó incongruencias internas en el proyecto de consulta.
Ahora bien, en el expediente PES/092/2021, que fuera interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de Blanca Merari Tziu Muñoz y los partidos políticos que integran la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por la supuesta publicación, distribución y promoción de su candidatura, de forma tendenciosa, engañosa, inequitativa y contraria a los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad que rigen la materia electoral. Los integrantes del Pleno por unanimidad de votos decidieron declarar inexistentes las conductas denunciadas, ya que de las constancias que obran en el expediente no se actualizan las infracciones hechas vales por el denunciante, puesto que la normativa electoral no prohíbe el uso de alias o sobrenombres en la propaganda electoral, por lo que la propaganda utilizada por la denunciada no contravino la ley electoral.
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