DIANA ALVARADO 2 JULIO 2020.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió declarar improcedente la medida cautelar, solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de la República, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y uso de propaganda gubernamental derivado de pronunciamientos o expresiones de temas electorales, durante la conferencia matutina conocida como la “mañanera”, lo que, a decir del quejoso, interviene en los procesos electorales federal y locales, en contravención del artículo 134 de la Constitución.
Por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, referentes a exhortar al Gobierno de la República, para que se abstenga de utilizar los recursos del Estado para realizar expresiones político-electorales, encaminadas a influir en la competencia entre los partidos políticos, así como en las preferencias de cara a los próximos comicios.
Lo anterior, ya que bajo la apariencia de buen derecho y de un análisis preliminar, las manifestaciones o expresiones realizadas en la “mañanera” de los días 22 y 23 de junio de 2020, no afectan ni influyen en la equidad de la contienda, ni en la voluntad de la ciudadanía, ya que éstas no constituyen posicionamientos o declaraciones, en favor o en contra, de algún partido político o eventual candidatura.
Por cuanto hace al planteamiento formulado por el quejoso, en el sentido de que las expresiones emitidas por el Presidente de México son ilegales, la Comisión de Quejas consideró, bajo la apariencia de buen derecho, que las declaraciones realizadas por dicho servidor público en torno a su calidad de garante o al papel de vigilante o guardián de los procesos electorales, están amparadas en la libertad de expresión y de información.
Las expresiones realizadas por el Ejecutivo Federal, si bien se refieren a cuestiones electorales, no rebasan los límites constitucionales, ni actualizan las prohibiciones establecidas para los servidores públicos, en razón de que no se advierte, de forma evidente, que se dirigieron a romper la equidad en la contienda o influir en la voluntad ciudadana, sino que se emitieron como puntos de vista y perspectivas del Presidente de México, en el contexto de cuestionamientos y preguntas de la prensa, por lo que no existe base para dictar medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.
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