DIANA ALVARADO 22 JULIO 2023.- A más tardar el miércoles se conocerán los lineamientos relacionados con lo permitido y prohibido en los procesos en curso de los bloques partidistas para elegir a quien será su precandidato o precandidata a la Presidencia de la República. También se sabrá si se permite o se ordena el retiro de propaganda donde aparezcan los aspirantes, tales como espectaculares, vehículos de transporte público y bardas.
Lo anterior porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya notificó al Instituto Nacional Electoral (INE) la sentencia en la que confirma la validez de la convocatoria para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, impulsado por PAN, PRD y PRI, y le ordena emitir a más tardar en cinco días naturales los “Lineamientos Generales para regular y fiscalizar este y los procedimientos con características similares” (como el de Morena y sus aliados Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista).
En los parámetros dictados por los magistrados se establece la prohibición de que los aspirantes aparezcan en los espots de radio y de televisión, y se añade que la fiscalización que aplique el INE al gasto de partidos debe ser expedita. Además, los servidores públicos deben abstenerse de acudir a actos en días hábiles y, en inhábiles, su participación no debe ser preponderante.
Sin proselitismo
El TEPJF señala el proceso del Frente fue diseñado por sus promotores “para prepararse y seleccionar a los perfiles que competirán por la Presidencia de la República.
Sin embargo, subraya también que si bien los lineamientos encargados al INE tienen el objetivo de dar certeza sobre los límites legales a los que están sujetos ese tipo de procesos, está prohibida la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, así como otras conductas ilícitas que podrían afectar la equidad de la contienda.
Los parámetros para la elaboración de los lineamientos fueron emitidos el miércoles pasado, en la sesión de la Sala Superior, pero es hasta hoy cuando se conoce el detalle la sentencia, incluido el voto particular de la magistrada Janine Otálora, única de la Sala Superior del TEPJF que ha propuesto anular de tajo las convocatorias de ambos bloques partidistas.
En cambio, la mayoría de magistrados (tres de los cuatro presentes en la sesión del miércoles) avaló el criterio de proteger las libertades políticas, el derecho de autoorganización de los partidos, así como de participación política de la ciudadanía, y solo imponer “restricciones justificadas” para evitar ventajas indebidas:
“No se advierte una necesidad imperiosa de que se anule la convocatoria impugnada, aunado a que resultaría en una medida desproporcionada puesto que se afectaría sustancialmente el derecho de asociación y a la autoorganización interna partidista y las libertades de expresión y reunión, a partir de una restricción general, cuando lo conducente es que se analicen las conductas específicas las cuales pueden motivar no solo sanciones a los partidos o a las personas implicadas en un acto anticipado, sino también medidas cautelares con efectos preventivos para que no se reiteren conductas ilícitas” .
Como se dijo, a partir de privilegiar las libertades políticas se permite correr los procesos, aunque se advierte de las reglas que tienen que cumplir partidos, aspirantes y funcionarios públicos.
El Tribunal entiende los procesos internos de los bloques como “impulso de liderazgos”, aun cuando el “cargo” no sea estatutario o reglamentario en los partidos, y tampoco hay prohibiciones expresas, “siempre que se cumpla con la condición de que no se realicen actos anticipados de proselitismo electoral”.
Instructivo al INE
El TEPJF ordenó al consejo general del INE que en un plazo de cinco días naturales emita los “lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura vulneren la equidad en la contienda, así como que garanticen la debida fiscalización de recursos destinados para tal efecto”.
En la sentencia, los parámetros se presentan de la siguiente manera:
a) Objeto. Deberán ser aplicables a todos aquellos procesos y/o actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura de cara al proceso electoral federal 2023-2024, con independencia de la denominación específica que se dé a estos procesos o actividades.
b) Actos anticipados de precampaña y campaña.
Los Lineamientos de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos que impliquen actos anticipados de precampaña o campaña. En consecuencia, todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley.
c) Disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad.
Dada la naturaleza del procedimiento, si bien no resultan aplicables las prohibiciones constitucionales que se limitan temporalmente al proceso electoral o alguna de sus etapas, tal como sucede con la de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, sí resultan aplicables todas aquellas disposiciones que buscan salvaguardar el que no se utilicen recursos públicos materiales y económicos para ello.
Por tanto. cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento deberá sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras públicas en las contiendas electorales:
• Prerrogativas de acceso a radio y televisión. Las prerrogativas de radio y televisión disponibles para los partidos políticos durante el periodo ordinario, es decir, aquel fuera de la precampaña y la campaña, solamente pueden utilizarse para la difusión de mensajes genéricos y no pueden utilizarse para la sobreexposición de persona alguna.
“En consecuencia, no se podrá utilizar el pautado asignado a los partidos para la difusión de los procedimientos y/o actividades reguladas por los Lineamientos, ni para el posicionamiento de las personas que participan en ellos”.
En el mismo sentido, dado que las actividades reguladas por los Lineamientos implican actos de posicionamiento político-electoral, resulta aplicable a estos procesos la prohibición constitucional de contratar o adquirir tiempos de radio y televisión por parte de cualquier persona para darles cualquier tipo de difusión.
—Intervención de personas servidoras públicas y uso de recursos públicos.
Las personas servidoras públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y a conducirse con respeto a la equidad en la contienda. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente con fines informativos, educativos o de orientación social; y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
“En consecuencia, no está permitido el uso de recursos públicos para las actividades y procesos de posicionamiento político regulados en los Lineamientos”.
Además, “las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda en los términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos que emita el Consejo General del INE” (por ejemplo, que los servidores públicos no pueden acudir a los actos proselitistas en días hábiles)
d) Trámite de quejas.
Las denuncias y quejas que se presenten con motivo de cualquier infracción a la normativa electoral derivada de los procesos de posicionamiento referidos, así como las investigaciones que por el mismo motivo se inicien de oficio, deberán tramitarse vía procedimiento especial sancionador, dada su potencial vinculación con el proceso electoral próximo a iniciar.
e) Certificación y retiro de propaganda.
El Instituto Nacional Electoral deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos. En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.
Por lo tanto, se ordena a la autoridad administrativa electoral: 1) certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y 2) en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.
f) Financiamiento y fiscalización. Se deberá implementar una fiscalización ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento regulados por los Lineamientos. La fiscalización debe ser expedita, apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
Los lineamientos en materia de financiamiento y fiscalización seguirán, cuando menos, con los siguientes parámetros:
• Financiamiento. Los procesos podrán ser financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos políticos participantes, así como de financiamiento privado, en los términos y con los límites que determine el Consejo General del INE.
• Fiscalización. Como se anticipó, es necesario que el proceso analizado y cualquier otro con una finalidad semejante se fiscalice de forma expedita. Para ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá definir, cuando menos:
—Periodo sujeto a revisión. El periodo por fiscalizar corresponderá, según cada caso, a la temporalidad que los partidos políticos u organizadores de los procesos señalen en las convocatorias respectivas. El informe expedito y preventivo deberá considerar todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión.
—Las reglas aplicables en relación con la entrega oportuna de información a fin de posibilitar la vigilancia y fiscalización.
—Tipo de gastos. El Consejo General distinguirá los gastos que serán contabilizados como gastos ordinarios de aquellos deberán ser cuantificados a los gastos de una posible precandidatura.
—Presentación de los informes. Los partidos políticos deberán presentar, por cada una de las personas participantes, un informe de los ingresos y gastos de los recursos que hayan manejado en el proceso, en el tiempo y formato que disponga la autoridad.
—Resultados de la fiscalización. El Consejo General deberá presentar un dictamen consolidado y una resolución de los resultados obtenidos con la revisión de los informes de ingresos y gastos que presenten los partidos políticos y los participantes, a más tardar, el mismo día en que se resuelvan los informes de precampaña.
El Instituto Nacional Electoral deberá determinar las consecuencias que deriven de esta fiscalización.
—Quejas. Las quejas que lleguen a presentarse por ingresos y gastos sobre este proceso deberán ser resueltas, a más tardar, el mismo día en que se resuelvan los informes de precampaña.
Las quejas serán sustanciadas conforme a las reglas y plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
“Las bases generales deben interpretarse de manera enunciativa, para que el órgano autónomo en el ámbito de su facultad reglamentaria lleve a cabo todas las acciones necesarias para da cumplimiento al objeto y fin de esta ejecutoria, así como a los valores y principios constitucionales”.
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