DIANA ALVARADO 14 SEPTIEMBRE 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió 13 medios de impugnación relacionados con medidas cautelares, posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y asuntos de justicia intrapartidaria.
En el Juicio Electoral 56, promovido por Benjamín Trinidad Vaca González, el Pleno confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), relacionadas con expresiones realizadas durante una sesión de Cabildo y difundidas mediante un canal institucional. Se consideró que existían elementos preliminares para advertir un posible riesgo de promoción personalizada y que las medidas eran preventivas, razonables y proporcionales, sin anticipar responsabilidad.
Al resolver el Juicio Electoral 60, el Tribunal confirmó, por razones distintas, la improcedencia de medidas cautelares solicitadas por bardas con la expresión “GINO” y la imagen de un puño. Determinó que no existían elementos suficientes para advertir, de manera preliminar, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos o actos anticipados de precampaña.
En el Juicio Electoral 37, el TEQROO confirmó medidas cautelares relacionadas con publicaciones que, preliminarmente, podían implicar un posicionamiento anticipado con miras al próximo proceso electoral y afectar la equidad en la contienda.
Por otra parte, en los Juicios Electorales 46, 47, 49, 50 y 52, el Pleno analizó diversas quejas declaradas improcedentes por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. Determinó que la existencia de personas o infracciones coincidentes no implicaba que se tratara de los mismos hechos, pues las denuncias correspondían a fechas, contextos y publicaciones diferentes, por lo que ordenó las revocaciones y modificaciones correspondientes.
Asimismo, en el Juicio Electoral 54, confirmó el desechamiento de una queja relacionada con publicidad en Facebook, al no existir elementos suficientes para acreditar que el servidor público denunciado hubiera ordenado, financiado o estuviera vinculado con su difusión.
Finalmente, el Pleno desechó el Juicio de la Ciudadanía 028 al quedar sin materia y los Juicios Electorales 57, 58 y 59 por presentarse fuera del plazo legal.







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