México ha sido señalado históricamente como un país que hace como que lucha en contra del comercio informal representado por dos esquemas delincuenciales como son la piratería y la falsificación. Incluso gran parte de los tratados internacionales comerciales que suscribe México en sus capítulos respectivos a la Propiedad Intelectual destacan el compromiso de las partes para combatir a la piratería y a la falsificación.
De conformidad con el documento denominado “LA PERSISTENCIA DE LA PIRATERÍA Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA CREATIVIDAD, LA CULTURA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE” del Comité Intergubernamental de Derechos de Autor de la OCDE nos dice que la Organización Mundial de Aduanas, calcula que el 5% del comercio mundial tiene por objeto bienes pirateados. Por su parte, la Comisión Europea, recientemente calculó que entre un 5% y un 7% del comercio mundial depende de la piratería. De acuerdo con el documento, la piratería genera 300.000 millones de euros de pérdidas del comercio formal. La OCDE calcula más del 5% las pérdidas sufridas por el comercio mundial y pone el foco en otro indicador de la gravedad de la piratería y la falsificación, señalando el problema del aumento en los empleos perdidos, estimando que ascienden a 120.000 de empleos formales perdidos al año en los Estados Unidos de América y a más de 100.000 en la Unión Europea hasta antes del 2010. Aquí el porcentaje es mucho mayor.
En México, la piratería se ubica en el capítulo Vigésimo Sexto del Código Penal Federal denominado “DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR”, principalmente en tres artículos:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: (…)
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor…
Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior…
Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.”
Asimismo, la falsificación es un delito que se encuentra ubicado en la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial, de la siguiente manera:
“Artículo 402.- Son delitos:
I.- Falsificar una marca con fines de especulación comercial.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico.
Para acreditar la falsificación bastará que la marca sea usada en forma idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a como aparezca representada en el título de registro o, en su caso, en la resolución que estime o declare su notoriedad o fama;
II.- Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones;”
De acuerdo con la maestra en derecho Karen Lizbeth Ayala García en su obra “La piratería en México: problema social y económico” diversas estadísticas realizadas en México, arrojan datos de que el consumo excesivo de piratería y falsificaciones se realiza con la conciencia de que se trata de un delito y que se fomenta la corrupción.
El IMPI en su “Estudio de la precepción de la piratería en México 2024”, señala que esta actividad ilegal se encuentra fuertemente arraigada en el consumidor promedio de México, a sabiendas que afecta al productor o autor, que genera pérdida de empleos, de que fomenta el crecimiento del crimen organizado a través de la producción o importación ilícita de piratería y falsificación, lo que crea una cadena delictiva que no solo daña a la economía, sino que sirve de generador de dinero en el mercado negro para ser invertido en otro tipo de delitos y generar violencias que llegan hasta la puerta de nuestras casas. Es decir, somos patrocinadores de nuestra propia violencia a través del consumo de piratería y falsificaciones.
Debido a ello, las acciones emprendidas por el IMPI hace unos días en el centro de la ciudad de México son una gran muestra de que por lo menos en el arranque, el segundo piso de la transformación busca combatir a la piratería y la falsificación de artículos protegidos por el derecho de autor y la propiedad industrial, dando una notable señal a los inversionistas extranjeros de que el combate a los delitos en la materia, y sus derivados de lavado de dinero y contrabando, van en serio bajo el mando de Marcelo Ebrard y Santiago Nieto.
Este tema sin duda deberá de explorarse a fondo para llegar investigar a las aduanas mexicanas, ya que, por lo pronto, las fuerzas armadas han resultado inútiles para detener el contrabando de productos apócrifos, falsificados o piratería, lo que nos abre la puerta a un esquema de corrupción en esas corporaciones, ya que, de otra forma, no existe posibilidad alguna de que el IMPI hubiese asegurado tres pisos de mercancía en la ciudad de México hace unos días.
Después de la desavenencia con nuestros socios comerciales, México da nuevamente señales de retomar el camino de la negociación y la legalidad, y qué mejor que de la dupla técnica Ebrard-Nieto, quienes nuevamente toman el control de la situación desde uno de los perfiles más delicados y sensibles de México, el comercio internacional y su fina linea divisoria con la delincuencia organizada.
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