La figura del juicio de amparo como lo conocemos hoy en día, paso por la mente y la pluma de dos grandes juristas liberales de México. Uno de ellos nacido en la la Península de Yucatán, Manuel Crescencio Garcia Rejon y Alcalá; y el otro, el tapatío Mariano Otero Mestas, quienes, además de formar parte del proceso liberal de creación de la República mexicana, durante la reforma, también fueron parte fundamental de la construcción del derecho positivo mexicano.
En particular me interesa hacer mención de Mariano Otero, quien realizó en el año de 1849, un proyecto de Ley constitucional de garantías individuales, en la que se bosquejaba prácticamente las reformas que con posterioridad integrarían a nuestra carta magna, dando vida al juicio de amparo, como un juicio autónomo, es decir, no como una parte o etapa del proceso, sino como un instrumento para proteger al individuo del exceso en el uso del poder público.
La fórmula Otero, así llamada en e la argot constitucionalista, establecía que los efectos del juicio de amparo solamente beneficiaran aquellas personas que lo solicitaban, y aún en tratándose de juicios de amparo contra leyes generales, los efectos de la inconstitucionalidad de dicha norma, sólo causarían efectos al particular, es decir, a aquel que promovió el juicio de amparo, y no así a la generalidad de sujetos que pudieran ser afectados por Ian por dicha norma ya tildada de inconstitucional.
Derivado de ello, la progresividad del derecho mexicano llevó al legislador, así como los juzgadores federales, a impulsar los efectos Erga Omnes, es decir, que los efectos de la sentencias de amparo no sean únicamente para aquellas personas quejosas, es decir que lo promueven, ya que dejarían en estado de indefensión a miles de personas más, que no tienen los recursos o la capacidad de acudir ante una instancia jurisdiccional federal a defender sus derechos.
En tal virtud, y sostenido en criterios de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el Estado mexicano comenzó a emitir sentencias con efectos Erga Omnes, en tratándose de normas generales en beneficio de las mayorías, bajo el desarrollo de los principios ius commune, así como pro homine.
Sin embargo, la reforma aprobada por el Congreso de la Unión respecto de las suspensiones en materia de amparo, que comprende a los artículos 105 y 107, nos llevó a un salto cuántico al pasado, retrotrayendo los efectos de las reformas de derechos humanos y constitucionales, adoptadas por México en el año 2011.
Tal como lo establece el nuevo artículo 105 en la reforma constitucional, las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sobre normas generales, no darán lugar a la suspensión de dicha Norma, con su admisión, con lo que la posible afectación a los particulares, subsistirá, hasta en tanto, se cuente con una sentencia definitiva.
De la misma forma, las fracciones segunda y décima del artículo 107 de nuestra Constitución general de la República, establecen que las sentencias en juicios de amparo, sólo se ocuparán de las personas quejosas que lo hubiesen solicitado, asimismo, reitera que en los juicios de amparo relativos a la inconstitucionalidad de normas generales, la suspensiones que se conceda no serán con efectos generales, es decir, solamente causarán efectos a la parte quejosa.
Éste mismo debate, se llevó a cabo en el año 2001, cuando el ex ministro de la suprema corte de justicia de la nación Juventino V. Castro y Castro, realizó una defensa del derecho progresivo en materia de derecho humanos, buscando eliminar la fórmula Otero .
En ese sentido, me permito reproducir algunos de los argumentos vertidos por el entonces ministro de la suprema corte: “la llamada fórmula Otero es el único de los puntos negros de nuestro magnífico Derecho de Amparo”.
Y sobre sus efectos en materia de las sentencias en los juicios de amparo, señaló: “Esto no debe persistir; jurídicamente no se puede aceptar una desigualdad en la aplicación de leyes”.
Hoy en día, la gran mayoría en el poder legislativo impuso la razón de devolver la fórmula Otero a los juicios de amparo, sin embargo, desde mi opinión personal, considero que dicha reforma específica sobre la sentencias del juicio de amparo será materia de nuevas reformas en el futuro, con los mismos argumentos que en el año 2001 el entonces ministro Castro y Castro defendiera los derechos de igualdad en la aplicación de las leyes.
No cabe duda que el derecho es un ente vivo, que se transforma día con día, pero que sus efectos pueden causar graves daños a las mayorías, cuando dicha transformación no viene acompañada de un correcto entendimiento procesal.
Sin duda, los nuevos juzgadores del poder judicial Federal tendrán sus observaciones para la aplicación del juicio de amparo, ya que en la práctica, seguramente revelará la necesidad de cambios futuros, dado que procesalmente, es probable que no cumpla los efectos para los que desde el siglo XIX fue creado.
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