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Las condenas por feminicidio son irreductibles: SCJN

Las condenas por feminicidio son irreductibles: SCJN

Las condenas por feminicidio son irreductibles: SCJN

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DIANA ALVARADO 16 DE OCTUBRE 2025.— Ningún juez del país podrá reducir la condena de una persona sentenciada por feminicidio alegando su derecho a la reinserción social, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras revocar el fallo de un tribunal que había avalado bajar a 42 años y medio la pena máxima de 50 años de prisión impuesta a Diego Urik Mañón por el brutal feminicidio de la maestra Jessica González Villaseñor en 2020.

“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo craneoencefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Entonces, estos elementos creo que obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó que disminuyó la pena y, en consecuencia, sí se tiene que revalorar estas circunstancias”, afirmó el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.

El caso llegó a la Corte en junio del año pasado bajo el expediente de amparo directo en revisión 4872/2024, promovido por la familia de Jessica, a quien su entonces pareja privó de la vida el 21 de septiembre de 2020 en Morelia, Michoacán, y abandonó su cuerpo en un paraje boscoso y despoblado.

El recurso impugnó la decisión de la sala penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán que redujo la sentencia del feminicida, la cual fue confirmada después por el tribunal colegiado en materia penal del decimoprimer circuito.

Tras más de un año en el archivo, el pleno discutió y aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, lo que creó una jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados: la reinserción social prevista en el artículo 18 constitucional puede orientar las reglas generales sobre castigo, pero no servir de motivo para reducir o aumentar penas en casos concretos de feminicidio.

La ministra Yasmín Esquivel señaló que “el tribunal de apelación y el colegiado fallaron su deber de impartir, con perspectiva de género, justicia, pues de alguna manera, en estas incidencias instancias jurisdiccionales se consideró que la juventud del inculpado debía ser ponderada al momento de imponer la pena de la sanción, a fin de no frustrar su plan de vida por el delito de feminicidio”, y agregó: “a la víctima se le privó del derecho de ser mujer…”

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