DIANA ALVARADO 15 JULIO 2021.- Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa, únicos dos jueces especializados en competencia económica, concedieron suspensiones definitivas contra la Ley de la Industria Eléctrica que se publicó el pasado 9 de marzo.
Entre los argumentos para conceder las medidas están que la reforma puede ocasionar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) retome el papel monopólico que tenía antes de la reforma energética de 2013, lo que atenta contra principios de la Constitución.
Ello porque por el momento la modificación a la norma legal no causa daño alguno a los generadores privados de energía, por lo que las suspensiones solo podrían proceder cuando entren en vigor las nuevas reglas o cuando las autoridades tomen decisiones que afecten sus permisos. Para los expertos, esta decisión envía una señal negativa a los inversionistas.
“La realidad estamos perdiendo el tiempo, y esto lo único que ocasionará que nadie quiera invertir en México en la parte eléctrica, y esto ocasionaría que nadie tenga la confianza de entrar a las licitaciones a CFE, debido a que las leyes pueden ser modificadas, y causan litigios”, dijo Ramsés Pech, experto de Caraiva y Asociados.“Las empresas pensarán mucho en invertir, debido a que tendrán que gastar más dinero en la parte legal, y poder tener perdidas por el tiempo que dure cada litigio”, añadió.
Se busca endurecer a la CFE con la medida
Las suspensiones otorgadas tienen efectos generales, por lo que no solo aplican para las empresas que presentaron el amparo. Luego de que fueron impugnadas las suspensiones, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica determinó este miércoles, que no proceden por ahora esas medidas y decidió revocarlas.
El Segundo Tribunal Colegiado, especializado en la materia, ya había resuelto en el mismo sentido en el caso de otras suspensiones contra la reforma.
Debido a que los efectos generales de las medidas, deben revocarse todas las que fueron concedidas. Los magistrados argumentaron que la reforma al sector eléctrico no causa, por ahora, un perjuicio a los productores privados, ya que el artículo tercero transitorio establece que hay un plazo de 180 días para hacer cambios a lineamientos, manuales y demás instrumentos en materia de energía eléctrica.
“La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica.
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