DIANA ALVARADO 30 ABRIL 2020.- El financiamiento recientemente aprobado por el Cabildo de Tulum es un crédito de corto plazo, necesario para afrontar necesidades de liquidez –lógicas con motivo de la pandemia que enfrenta el mundo entero–, que permitirá al Ayuntamiento garantizar los servicios básicos, autorizada bajo todos los parámetros necesarios para estar dentro de la Ley de Ingresos y que será pagada en su totalidad durante la administración actual para no dejar deuda posterior, afirmó el tesorero municipal, Edgardo Díaz Aguilar.
Explicó que ante la crisis económica que comienza a tomar forma, al reducirse considerablemente el Producto Interno Bruto mundial, nacional y municipal, los estragos negativos en los indicadores económicos cobrarán facturas muy altas a los municipios que, al contrario de Tulum, no estén preparados ante la falta de liquidez que ya es real.
“Vemos claramente en nuestro municipio el desempleo que se ha agudizado ante la cancelación de actividad empresarial turística, que, como todos sabemos, es la principal fuente de generación de dinero entre los ciudadanos tulumnenses. En términos reales –advirtió– no habrá dinero para mantener el ritmo de operación en las actividades municipales básicas como lo son la salud, la seguridad, la recoja de basura entre otros, lo que provocaría un caos y colapsaría el gobierno municipal”.
Explicó que ante esta circunstancia, es necesario tomar decisiones responsables: en lugar de alternativas que pudieran afectar aun más la economía de los ciudadanos, como cobrar más impuestos municipales que mitiguen la caída de los ingresos propios y la disminución en las participaciones federales –pues cabe hacer mención que ante esta contingencia el Gobierno de la República ha disminuido significativamente el dinero que es obligatorio enviar a los municipios– el gobierno de Tulum ha optado por medidas como la adquisición de una línea de crédito por 43 millones de pesos que nos permitirá garantizar la operación del municipio.
El tesorero municipal aclaró, respecto a los señalamientos erróneos de un portal informativo que refiere una supuesta ilegalidad en la contratación del crédito, por presuntamente estar por encima del monto que permite la Ley de Ingresos 2020 aprobada por el Congreso del Estado, que, por el contrario, se encuentra en total concordancia con lo permitido en la Ley de Disciplina Financiera.
Detalló que dicha legislación establece en su artículo 30 que los municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la legislatura local, siempre y cuando su saldo no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, que queden pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente, sean quirografarias –es decir, sin garantía– y se inscriban en el Registro Público Único.
En este sentido, aseveró, el financiamiento aprobado cumple con la totalidad de los requisitos y por consiguiente no se necesita autorización del Congreso para proceder a su contratación.
Con respecto a la aseveración del citado portal respecto a que presuntamente se está transgrediendo el Anexo 3 de la Ley de Ingresos 2020 del municipio de Tulum, el cual expresa que el municipio puede contratar deuda contingente por hasta un monto igual al 4% de los ingresos totales, aclaró que, conforme a la Ley de Disciplina Financiera el término “deuda contingente” se define como un “financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios […] y por sus Municipios con sus respectivos organismos descentralizados…”
En este caso, el financiamiento que se pretende asumir no es una deuda contingente sino una obligación a corto plazo, definida en la misma Ley como “cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año”.
Así pues, la intención del Municipio y lo aprobado por Cabildo es contratar un crédito de corto plazo para afrontar necesidades de liquidez por hasta 6% de los ingresos totales, en absoluta concordancia con lo permitido en la Ley de Disciplina Financiera.
En cuanto a la referencia que hace la citada información al Anexo 3 de la Ley de Ingresos 2020, donde se encuentra la supuesta obligación de tener que reducir gastos antes de pedir deuda, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera, también es mal interpretada dado que la contratación de obligaciones a corto plazo es precisamente para cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal, conforme lo define el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera. Conducentemente, la disminución de ingresos propios y federales causados por la contingencia COVID-19 permiten a Tulum hacer uso de financiamiento de corto plazo para continuar la operación municipal y afrontar las medidas sanitarias en defensa de los habitantes de Tulum, como el apoyo alimentario a las familias.
El contenido del mencionado artículo 15 menciona que en caso de reducción de los ingresos, los municipios deberán hacer ajustes al gasto corriente en sus presupuestos; sin embargo, esto no impide solicitar financiamientos para afrontar las necesidades de liquidez mencionadas.
Díaz Aguilar añadió que es justo mencionar que “el hecho de que el sistema financiero mexicano haya autorizado una línea de crédito habla de la buena salud de las finanzas públicas del ayuntamiento de Tulum, ya que tenemos la capacidad de pagar lo que se nos preste.
“En conclusión, sólo estamos siendo muy profesionales y responsables, preparándonos para seguir haciéndole frente a esta crisis mundial que le ha afectado catastróficamente al sector turístico y a la economía estatal”, finalizó.
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