DIANA ALVARADO 14 DE MAYO 2025.— La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles un amparo al Aeropuerto Internacional de Cancún, con el que buscaba invalidar una multa de 72 millones 540 mil pesos por haber incurrido en prácticas monopólicas al impedir el acceso a ciertos grupos de taxistas para prestar servicio en sus instalaciones.
Por unanimidad de cuatro votos, la Sala rechazó los argumentos de la operadora aeroportuaria para declarar inconstitucionales porciones de cuatro artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, en los que se basó el procedimiento y la sanción que en 2019 le impuso la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Bajo el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, los ministros determinaron que son constitucionales los artículos 54, fracción III, 56, fracción V, y 85, fracción III, pero remitió el expediente a un tribunal federal para que resuelva en definitiva el asunto, entre ello confirme, modifique o tumbe la multa millonaria de la Cofece.
De acuerdo con el expediente judicial, en febrero del 2016 la Cofece recibió una denuncia de una empresa en contra del Aeropuerto de Cancún, Sociedad Anónima de Capital Variable por una supuesta práctica monopólica relativa, al haber impedido desde 2010 que nuevos participantes accedieran al mercado de autotransporte federal de pasajeros (taxis) con origen en el aeródromo que administra, lo que se conoce como denegación de trato.
En junio de 2019, el Pleno de la Cofece resolvió sancionar a la operadora aeroportuaria con una multa de 72 millones 540 pesos, “al haber incurrido en la práctica monopólica denunciada, durante un periodo de ocho años, entre dos mil diez y dos mil dieciocho”.
El aeropuerto impugnó lo anterior, pero un juez de Distrito le negó el amparo por las normas reclamadas, pero lo concedió en contra de la resolución sancionatoria de la Cofece. Ambas partes interpusieron recursos, los cuales fueron atraídos por la Corte.
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