DIANA ALVARADO 6 FEBRERO 2020.- Concluido el plazo para conformar Agrupaciones Políticas Estatales (el pasado 31 de enero), no hubo ningún grupo de ciudadanos interesados en conformar una agrupación, por lo tanto, no se desahogará ningún procedimiento en lo que resta del año, a pesar de que hubo interés de ciudadanos en solicitar información y asesoría en relación a cómo se integran dichas agrupaciones, dio a conocer la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), Mayra San Román Carrillo Medina.
Entrevistada al respecto, señaló que ya no fue del interés, considerando que una agrupación política estatal ya no recibe financiamiento público, aunado a que entre los requisitos, las asociaciones interesadas para su registro, deberán de contar con un mínimo de 10,066 (Diez mil sesenta y seis) asociadas y asociados en el Estado, lo que es el equivalente al cero punto ocho por ciento (0.8%) del padrón electoral con corte al mes de diciembre de 2018 y que, se debe acreditar con las respectivas manifestaciones formales de asociación y padrón, respectivamente.
La Consejera Presidenta del IEQROO, destacó que, además existen otras formas de participación ciudadana, a través de los partidos políticos o en la conformación de nuevas organizaciones políticas en la entidad.
Explicó que los fines de una agrupación política estatal, es participar activamente en la cultura democrática y aportar a la ciudadanía cuestiones políticas, así como dar seguimiento a lo que transcurre en el ejercicio de los ciudadanos de la función pública.
Dijo que, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo y el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo señalan que, para la constitución y registro de Agrupaciones Políticas Estatales, son de observancia obligatoria para los efectos conducentes, señala en el artículo 31. Las Agrupaciones Políticas Estatales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Las Agrupaciones Políticas Estatales no podrán utilizar, bajo ninguna circunstancia, la denominación de “partido” o “partido político”.
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