DIANA ALVARADO 15 FEBRERO 2022.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo revocó el Acuerdo IEQROO/CDyQ/A-MC-003/2022, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y ordenó a dicha Comisión implementar las acciones necesarias para el retiro de las imágenes en la propaganda motivo de la presente demanda, dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación de lo sentenciado.
Este medio de impugnación, el Recurso de Apelación RAP/004/2022, fue presentado por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo a efecto de que se revoque la determinación de dicho Instituto y se otorguen las medidas cautelares para suspender la propaganda del precandidato denunciado, Roberto Palazuelos Badeaux.
Al respecto, la y los magistrados del Pleno consideraron que la autoridad responsable al determinar sobre las medidas cautelares no advirtió la totalidad de los elementos para determinar la posible violación al principio de equidad en la contienda electoral y contrario a ello, se limitó a resolver exclusivamente respecto de las leyendas contenidas en los espectaculares, actuación que corresponde a un análisis de fondo.
Por ello, ante la posibilidad de vulnerar el principio de equidad en la contienda entre candidaturas, y al considerar que se acredita la intención del denunciado de contender como candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo, así como la difusión de propaganda de su imagen en los espectaculares denunciados y la temporalidad en que se exponen éstos, conlleva a determinar la sobre exposición de su imagen, justificándose la medida cautelar solicitada.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense JDC/002/2022, que fuera presentado por Enrique Joel Burton Mendoza en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por el que se designan consejeras, consejeros y vocales del Consejo Distrital 10 con cabecera en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos determinó declarar infundados los agravios hechos valer por el actor.
Esto, toda vez que en la integración y aprobación de las listas de aspirantes definitiva debía tomarse en cuenta las calificaciones obtenidas por los mismos en las etapas de valoración curricular y entrevistas, no obstante lo anterior, éstos no eran los únicos elementos, pues adicionalmente debían tomarse en cuenta los aspectos cualitativos de idoneidad, paridad de género, escolaridad y pluralidad cultural, en los cuales la autoridad responsable parte de una facultad discrecional.
Es por lo anterior, que se determinó confirmar el acuerdo impugnado IEQROO/CG/A-023/2022.
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