DIANA ALVARADO 23 OCTUBRE 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), declaró improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/055/2024 y su acumulado JDC/056/2024 y ordenó reencauzarlo a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), para que lo resuelva.
Dichos juicios fueron promovidos por dos ciudadanas, en contra de la Convocatoria y Orden del Día para la celebración de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de PAN, el 13 de octubre del presente año.
El Pleno, por unanimidad de votos determinó la improcedencia, por incumplir con el requisito de definitividad, puesto que las controversias relacionadas con asuntos internos de los partidos deberán ser resueltas por los órganos estatutarios previamente, antes de acudir a la instancia jurisdiccional y en este caso, las partes actoras impugnaron actos que le atribuyen al Consejo Estatal, sin haber agotado la cadena impugnativa ante la Comisión de Justicia del PAN.
Es por ello, que este órgano jurisdiccional ordenó se reencauce el presente asunto a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia resuelva lo que en derecho corresponda.
Por otra parte, el Pleno del TEQROO, declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Presidente Municipal de Tulum, Diego Castañón Trejo, por supuestas infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, sobreexposición de su imagen, así como, la apropiación de logros de gobierno y programas sociales, lo anterior, derivado del Informe de Gobierno que presentó el 13 de septiembre del año en curso.
Ya que, la difusión de las publicaciones realizadas desde la cuenta personal de la red social Facebook del denunciado son conforme a derecho y se realizaron dentro del periodo que la normativa local señala; aunado a que, en su carácter de Presidente Municipal tiene derecho de publicitar sus acciones gubernamentales, insertando de manera válida, entre otros elementos, su nombre e imagen, por tratarse de publicidad relativa a un informe de labores, de acuerdo al artículo 285 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, por lo que no se considera propaganda.
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