DIANA ALVARADO 7 SEPTIEMBRE DE 2020.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria, determinó otorgar un plazo de diez días hábiles, al partido político local Encuentro Social Quintana Roo, en término de lo establecido en el Acuerdo INE/CG192/2020; para que solvente, en su caso, las inconsistencias encontradas en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de sus afiliados, durante su garantía de audiencia y cumplir con el umbral mínimo de afiliaciones que exige la propia Ley en la materia, a fin de conservar su registro como partido político local.
Se informó que dicha compulsa, deberá iniciar a partir de que las condiciones de salud derivadas de la emergencia causada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), lo permitan en la totalidad del Estado, las cuales deberán ser determinadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
El Consejo General dio a conocer que, los resultados del partido político local Encuentro Social Quintana Roo, contó con un total de tres mil trescientas treinta y cuatro (3334) afiliaciones registradas, de las cuales dos mil setecientos sesenta y tres (2763) afiliaciones se encontraron como válidas, y quinientas setenta y un (571) con inconsistencias.
En tal virtud, se determina el partido político en cita, con el total de afiliaciones válidas obtenidas hasta este momento en el procedimiento de verificación de afiliadas y afiliados, no estaría cumpliendo con el porcentaje mínimo de afiliaciones que establece la Ley reglamentaria relativo al (0.26%) del padrón electoral con corte al dos de junio de dos mil diecinueve, consistente en tres mil doscientos cincuenta y dos (3252) ciudadanas y ciudadanos.
En lo que se refiere a los partidos políticos Movimiento Auténtico Social y Confianza por Quintana Roo, con independencia del subsane, cumplen con el requisito legal mínimo de afiliaciones por las consideraciones anteriormente referidas.
Cabe destacar que el artículo 10, numeral 2, inciso c), de la Ley de partidos, establece que los partidos políticos locales bajo ninguna circunstancia podrán tener un número total de sus militantes en la entidad inferior al cero punto veintiséis por ciento (0.26%) del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, es decir el padrón electoral con corte al dos de junio de dos mil diecinueve, el cual fue de un millón doscientos cincuenta mil novecientos veinte (1,250,920), lo que equivale a tres mil doscientos cincuenta y dos (3252) ciudadanas y ciudadanos.
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