IQCANCÚN 13 MARZO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, aprobó el acuerdo por el que se modifica el diverso IEQROO/CG/A-070/19, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo dentro del expediente RAP/024/2019 y su acumulado RAP/025/2019, en la postulación de candidaturas de jóvenes, así como en la postulación de candidaturas indígenas, en el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
Se dio a conocer que los partidos políticos con registro y acreditación ante este Instituto, con independencia de que formen parte de una coalición parcial, deberán cumplir en lo individual con la postulación de por lo menos una fórmula de jóvenes y otra fórmula conformada por indígenas, todo ello por el principio de mayoría relativa.
Se entenderá por cumplimiento en lo individual de postulación de por lo menos una fórmula indígena y otra de jóvenes considerando la totalidad de las postulaciones del partido político, incluyendo las postulaciones correspondientes al partido político a que tenga derecho en la coalición, y aquellos distritos en los que participe en lo individual.
Por otra parte, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, atendió la consulta realizada por la ciudadana Ariadne Song Anguas, respecto al tema de registro de candidaturas independientes, en dicha consulta solicita si tiene derecho a registrarse como candidata independiente por el distrito electoral 15 cuando a dicho de la aspirante obtuvo el número de firmas de respaldo ciudadano.
En ese sentido, y en consecuencia, no es dable acceder a lo solicitado por la ciudadana, toda vez que lo que es materia de consulta en el presente Acuerdo no representa en términos jurídicos perjuicio o trasgresión a su esfera de derechos, pues si bien se reconoce que hace uso de su derecho de petición, también se desprende que la naturaleza de lo pedido no corresponde a este órgano comicial, al tratarse de un acto consumado.
Por lo tanto, este Consejo General estima conducente manifestarle a la ciudadana Ariadne Song Anguas que todos los actos de este órgano comicial son recurribles en términos de lo establecido en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que, en todo caso, quedan a salvo sus derechos para acudir ante la instancia jurisdiccional correspondiente si así tuviera a bien considerar.
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