DIANA ALVARADO 29 SEPTIEMBRE 2021.- Integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHEQROO) reprobaron enérgicamente la actuación de los Ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Lázaro Cárdenas al omitir y no aceptar las recomendaciones emitidas por diferentes casos.
Dichos integrantes son el presidente de la citada Comisión, Marco Antonio Tóh Euán, Alejandro Baeza Ruiz, Israel Canto Viana, Edgar Ricardo Mora Ucan, Sheena Merle Ucan Yeh, Rafael Barragán Vázquez y Alma Rosa Soledad Freyre Reinhardt.
En un comunicado expresan su postura al señalar que “quienes conformamos este Consejo Consultivo nos pronunciamos respecto de la gravedad de las actuaciones de quienes presiden en esta fecha, los ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Lázaro Cárdenas: el primero al ser omiso en su respuesta respecto de la recomendación CDHEQROO/04/2021/I y el segundo y tercero al no haber aceptado, respectivamente, las recomendaciones CDHEQROO/12/2020/I y CDHEQROO/07/2021/II.
La resolución CDHEQROO/04/2021/I fue dirigida al presidente del H. Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto por violaciones al derecho humano a la integridad personal, por el uso excesivo de la fuerza, actuación atribuida a personal de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos Municipal.
En este expediente se tiene que las autoridades responsables acudieron en respuesta a una solicitud de auxilio al domicilio de una persona para realizar el aseguramiento de un hombre que se encontraba en estado de ebriedad. Sin embargo, en el momento que se realizó el aseguramiento, una persona salió de su casa y les pidió a los agentes que no lo golpearan pues sólo habían solicitado el apoyo para que lo detuvieran por haber alterado el orden público.
En respuesta, un agente realizó dos disparos con su arma de cargo los cuales impactaron en la persona que había salido de dicha casa. Y es que hasta la fecha no se ha dado respuesta a este Organismo.
En cuanto a la número CDHEQROO/12/2020/I dirigida al municipio de Bacalar, se encontró que un hombre, después de haber sido puesto a disposición del Juez Calificador Municipal y estar al interior de la Cárcel Pública Municipal en calidad de detenido por una falta administrativa, fue abordado por un elemento de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal quien roció con gas pimienta en el rostro del detenido, al momento que le pedía que no dijera nada sobre la agresión o, de lo contrario, le haría más daño, vulnerando así el derecho humano a la integridad personal.
En este caso, se ha dado parte a la Legislatura y reiteramos nueva y respetuosamente nuestra petición al H. Congreso para que comparezca el actual alcalde de ese municipio y dé razón de su incumplimiento.
En tanto que en la recomendación CDHEQROO/07/2021/II en Lázaro Cárdenas, se resolvió a favor de 9 víctimas por violaciones al derecho a la legalidad y a la libertad, en su modalidad de libre tránsito por el establecimiento de un “toque de queda”. Las autoridades señaladas como responsables se extralimitaron y no respetaron facultades y competencias constitucionales y legales puesto que impusieron una restricción de garantías constitucionales, sin que ninguna norma los faculte para ello. Estas violaciones durante la pandemia han sido consideradas como graves ya que denotan una arbitrariedad total e incluso de invasión de facultades constitucionales establecidas en nuestra Carta Magna federal.
Una recomendación es el resultado de la investigación formal y jurídica que realiza la Comisión, y en ella se estudia y acredita que las personas quejosas efectivamente fueron víctimas de violaciones a derechos humanos, ya sea por una actuación indebida u omisión de las autoridades.
Este documento, además de señalar jurídicamente (y de acuerdo al marco constitucional e internacional de los derechos humanos) cada uno de los hechos violatorios, es un medio para reparar integralmente a las víctimas mediante medidas de compensación, rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición; medidas que, en los casos hoy mencionados, no podrán efectuarse ante la negativa de aceptación de dichos ayuntamientos.
En virtud de ello hacemos un llamado enérgico dirigido a los presidentes municipales, para que consideren redireccionar su actuar en función de las obligaciones esenciales del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la población, así como el respeto al sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México.
La presidencia de esta Comisión de Derechos Humanos ha determinado, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por ley, dar vista a la legislatura para seguir el procedimiento, para que en la agenda legislativa se incluyan las comparecencias y las autoridades recomendadas expliquen la no aceptación de las recomendaciones”.
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