DIANA ALVARADO 24 NOVIEMBRE 2024.- Las personas pensionadas que trabajan como repartidores y conductores mediante aplicaciones podrían verse afectadas por la iniciativa de reforma para formalizar a este sector, ya que esta implica volver a darlos de alta en el seguro social y regresarían al régimen obligatorio con un empleador.
En un escenario similar se encuentran aquellas que laboran de manera independiente y continúan aportando recursos al seguro social para mejorar su retiro, bajo la Modalidad 40, advirtieron trabajadores que se emplean a través de plataformas digitales y abogados.
En entrevista, señalaron que quienes estén en estos supuestos, se encontrarán en la disyuntiva de perder su pensión para seguir laborando como repartidores o conductores, o bien, dejar de hacerlo para conservar sus derechos.
Por ello, pidieron a las autoridades laborales y a los legisladores que se revise y aclare qué va a pasar con quienes están en esta situación, una vez que se envíe la iniciativa a la Cámara de Diputados.
Miriam Salazar, de 59 años de edad es conductora por aplicación desde el 2020. Comentó que en ese año perdió su empleo, por lo que decidió trabajar de esta manera ya que, además de la flexibilidad de horarios, puede solventar las aportaciones que debe realizar a la Modalidad 40 para aumentar sus semanas cotizadas y mejorar su pensión.
“Yo estoy pagando el topado, que es un salario de 2 mil 700 pesos diarios, y me pienso pensionar a los 60 años”, indicó.
La conductora reprochó que los trabajadores “ya pensionados y los que estamos en ese proceso”, no fueran tomados en cuenta en la iniciativa.
“Preferimos estar como persona física con actividad en plataforma tecnológica, que como asalariado, porque me van a dar un ingreso mucho menor del que yo estoy pagando y eso me va a perjudicar en el cálculo de mi pensión. Definitivamente no me convendría regresar a laborar como empleado en aplicación”, lamentó.
Consultado sobre el tema, el abogado laboral Diego García Saucedo señaló que varias personas que ya están pensionadas deciden emplearse en ello porque “aprecian la flexibilidad” y tienen la posibilidad de combinarlo para obtener otros ingresos y a la vez seguir teniendo su pensión, por cesantía en edad avanzada, vejez o por invalidez.
Sin embargo, advirtió, existe el riesgo de perder ese beneficio porque serían inscritos de nuevo en el seguro social.
“La reforma a ese grupo, los que ya están pensionados por invalidez o retiro, los orillaría a elegir entre perder la pensión o dejar de emplearse en las aplicaciones, porque en el momento en que los dieran de alta la perderían. Los van a orillar a elegir entre una y otra, y yo creo que nadie elegiría perder la pensión, pero sí les estaría coartando ese ingreso”.
Por lo que se refiere a la Modalidad 40 –aplicable para las personas que empezaron a cotizar antes de julio de 1997 y cuyo patrón las dio de baja–, podría “verse comprometida” además de que el trabajador no podría volver a realizar este trámite, ya que una de las causales de nulidad es volver a inscribirse en el régimen obligatorio, de acuerdo con el artículo 220 de la Ley del Seguro Social.
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