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Plazo de 24 horas de la SCJN se activa para que jueces retiren freno a elección judicial

Plazo de 24 horas de la SCJN se activa para que jueces retiren freno a elección judicial
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DIANA ALVARADO 08 DE MAYO 2025.— A partir de este jueves comenzó a correr el plazo de 24 horas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a los jueces del país para revocar las suspensiones contra el proceso electoral relacionado con la reforma judicial, al determinar que no tienen facultades para frenarlo. También entró en vigor el criterio del máximo tribunal, que establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene competencia para invalidar suspensión dictadas en juicios de amparo, y que las resoluciones que emitió previamente son únicamente “opiniones”.

Lo anterior se debe a que este jueves fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia del Pleno de la SCJN, casi tres meses después de que fue dictada en la sesión del 13 de febrero pasado, al resolver consultas formuladas por jueces y magistrados para que el alto tribunal del país determinara si las medidas suspensionales pueden ser revocadas por el TEPJF o si, por el contrario, dicha facultad recae en los tribunales de circuito o en la propia Corte.

“Esta Corte ha observado cómo cada transgresión al orden constitucional ha allanado el camino para la siguiente, hasta llegar al punto donde los límites institucionales que alguna vez parecieron inquebrantables se han vuelto porosos. La amenaza más insidiosa al orden constitucional no es su rechazo frontal, sino su deterioro paulatino por quienes tienen el deber de salvaguardarlo. Resolvemos este caso con plena consciencia de que cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”, señala la sentencia.

Sobre los efectos para los juzgados de distrito que hayan concedido suspensiones en contra de la Reforma Judicial, determinó que dentro de un plazo de 24 horas a partir de la notificación o publicación de esta sentencia en el DOF, todas las personas juzgadoras de distrito que hayan concedido suspensiones respecto a la instrumentación electoral de la Reforma Judicial deberán revisar de oficio sus determinaciones cautelares a la luz de las consideraciones de esta sentencia.

Cita que el sustento legal son los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo para las suspensiones provisionales y definitivas, respectivamente.

“Como parte de sus consideraciones, las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sobre la materia de las normas de la Reforma Judicial, tal como se especificó en el apartado anterior de esta sentencia”, resalta.

Sobre los efectos respecto a las sentencias de la Sala Superior en los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y acumuladas, y SUP-JDC-8/2025 y acumuladas, resalta que en la actuación de la Sala Superior, “lo propicio es delimitar los efectos jurídicos que pueden tener sus determinaciones para no socavar el Estado de Derecho”.

Reitera que las sentencias de la Sala Superior no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de los juzgadores de amparo; no funcionan como instancia de revisión y su pretensión de anular los efectos de las suspensiones simplemente carece de cualquier efecto dentro de nuestro orden jurídico.

“Los pronunciamientos con pretensión de autoridad que se emiten bajo una competencia extralegal no pueden afectar ninguna de las determinaciones de amparo, tanto de admisión de las demandas como las órdenes de suspensión. En todo caso, las sentencias de la Sala Superior deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado”, resalta.

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