DIANA ALVARADO 08 ABRIL 2022.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, se pronunciaron respecto a la paridad vertical en las postulaciones realizadas por el partido político MORENA en la lista de representación proporcional, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022.
En consecuencia, este Consejo General determinó que las postulaciones realizadas por el partido MORENA, no se ajustan a las reglas de paridad, por lo que en plena tutela de los derechos de las mujeres y con fundamento en el artículo 277 de la Ley local y el criterio VIGÉSIMO CUARTO, numeral 4, inciso a) de los Criterios de registro, estima conducente otorgar el término de 48 horas, contadas a partir de la legal notificación del presente instrumento jurídico, para que el partido político de referencia, en plena observancia de los principios de no discriminación y de igualdad establecidos de los artículos 1 y 4 de la Constitución federal, realice los ajustes necesarios en sus postulaciones a efecto de dar cumplimiento a la paridad vertical, en términos de lo establecido en la normatividad constitucional y legal aplicable, con base en la auto organización y autodeterminación del propio partido político y por las consideraciones ya vertidas.
No es óbice referir al partido MORENA, que los ajustes necesarios que realice en sus postulaciones a efecto de dar cumplimiento a la paridad en la lista de candidaturas, deberá observar lo siguiente:
Ser encabezada con un género alterno en relación con el proceso electoral inmediato anterior; atender el principio de paridad vertical, por lo que la lista deberá estar alternada por géneros, atendiendo a lo previsto en los criterios de paridad y de registro en términos del artículo 275 párrafo in fine de la Ley, y respetar las posiciones que correspondan al género mujer, en la integración de la lista de candidaturas, por lo que las postulaciones no podrán ser ocupadas por personas queer (no binarias) o cuyo género sea hombre, en términos de lo establecido en los numerales TERCERO, CUARTO y VIGÉSIMO, párrafo segundo, de los Criterios de paridad y el numeral 1 párrafos tercero y cuarto de los Criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+.
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