IQCANCÚN 22 MARZO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), determinó que las postulaciones realizadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), no se ajustan a las reglas de paridad, y con fundamento en el artículo 277 de la Ley local, estimó conducente otorgar el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente instrumento jurídico, para que el partido político de referencia, en plena observancia de los principios de no discriminación y de igualdad establecidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución federal, realice los ajustes necesarios en sus postulaciones a efecto de dar cumplimiento a la paridad horizontal, sin dejar de observar la totalidad de sus dimensiones, en términos de lo establecido en la normatividad constitucional y legal aplicable.
Se informó que el Partido de la Revolución Democrática postula en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019) candidaturas en ocho distritos electorales, de las cuales, cinco corresponden a hombres y tres a mujeres, por lo que existe un incumplimiento al Criterio Octavo de paridad, mismo que refiere que con independencia de que los partidos políticos conformen una coalición en cualquiera de sus modalidades, deberán observar en lo individual el principio de paridad, ello es así porque el partido político de referencia no cumple con la paridad horizontal en la totalidad de sus postulaciones como se muestra en la siguiente tabla:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | |||||
DISTRITO | SEDE | GÉNERO | POSTULACIÓN | HOMBRES | MUJERES |
02 | CANCÚN | MASCULINO | EN COALICIÓN | 5 | 3 |
03 | CANCÚN | MASCULINO | |||
04 | CANCÚN | FEMENINO | |||
05 | CANCÚN | MASCULINO | INDIVIDUAL | ||
06 | CANCÚN | FEMENINO | EN COALICIÓN | ||
09 | TULUM | MASCULINO | |||
12 | FELIPE CARRILLO PUERTO | MASCULINO | |||
13 | BACALAR | FEMENINO |
En ese sentido, se dijo que, el predominio de hombres en la totalidad de las postulaciones del Partido de la Revolución Democrática representa un obstáculo a las mujeres, para que en igualdad de circunstancias que el género opuesto, contiendan por un cargo de elección popular consistente en una curul en la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo, cuyo acceso efectivo contribuye a que las mujeres se encuentren en el centro de toma de decisiones, como una medida que incide transversalmente en varios ámbitos de la vida social y cultural.
En otro punto del orden del día, el Consejo General del IEQROO manifestó que, por las manifestaciones vertidas, y por tratarse de una maximización de derechos a favor de la mujer, determinó aprobar el presente acuerdo sobre las postulaciones realizadas por el partido político MORENA (4 hombres y 6 mujeres) cuyo análisis paritario en su dimensión horizontal son justas y legales.
Una vez analizadas las solicitudes de registro del partido político de referencia, se tiene que las postulaciones quedaron conformadas como se muestra en la siguiente tabla:
PARTIDO POLÍTICO MORENA | |||||
DISTRITO | SEDE | GÉNERO | POSTULACIÓN | HOMBRES | MUJERES |
01 | KANTUNILKIN | MASCULINO | INDIVIDUAL | 4 | 6 |
03 | CANCÚN | MASCULINO | EN COALICIÓN | ||
05 | CANCÚN | FEMENINO | |||
06 | CANCÚN | FEMENINO | |||
07 | CANCÚN | MASCULINO | |||
09 | TULUM | FEMENINO | |||
10 | PLAYA DEL CARMEN | MASCULINO | |||
11 | COZUMEL | FEMENINO | |||
12 | FELIPE CARRILLO PUERTO | FEMENINO | |||
14 | CHETUMAL | FEMENINO |
Es decir que, las postulaciones realizadas por el partido político MORENA, es concordante con lo establecido en la Jurisprudencia de rubro “Acciones afirmativas. Naturaleza, características y objetivos de su implementación”, toda vez que establece una medida compensatoria para el grupo en desventaja, que para el caso concreto es el de las mujeres, haciendo efectivo el derecho al voto pasivo del género femenino, al ser postuladas en un mayor número de distritos, lo que naturalmente representa, mayores probabilidades de que dicho grupo humano pueda acceder a una curul en la XVI Legislatura del Estado.
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