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Promueven primer amparo colectivo contra Fondo de Pensiones para el Bienestar

Promueven primer amparo colectivo contra Fondo de Pensiones para el Bienestar

Promueven primer amparo colectivo contra Fondo de Pensiones para el Bienestar

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DIANA ALVARADO 02 MAYO 2024.- A dos días de la promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto mediante el cual se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, 727 personas que laboran en los sectores público y privado, promovieron el primer amparo colectivo contra la determinación.

La pensión tiene como propósito procurar el pago de un complemento a trabajadores en retiro. Con el monto adicional podrán recibir poco más de 16 mil pesos al mes.

La demanda la presentó la firma Trusan & Roma Abogados, ante un juzgado en materia del trabajo de la Ciudad de México, el cual en los próximos días determinará si acepta a trámite el amparo y concede la suspensión a los quejosos que obligaría al gobierno federal a frenar por el momento dicha norma.

Los abogados Rodolfo Martínez y Sandra Minerva, de la firma Trusan & Roma Abogados, señalaron que la reforma afecta la forma en como los trabajadores decidieron que iban a manejarse en el futuro sus recursos en la diferentes Administradores de Fondos para el Retiro (Afores).

Adelantaron que los próximos días promoverán más amparos colectivos de trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la Comisión Nacional Bancaria, de la Guardia Nacional (GN), del Instituto Nacional Electoral (INE), así como de otras dependencias federales.

El pasado 30 de abril, fue publicado en el DOF dicho decreto. El recurso provendrá de subcuentas de cesantía y de vivienda de las cuentas individuales de trabajadores de 70 años y más que no han sido reclamadas a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), y que se estima suman más de 40 mil millones de pesos.

El DOF establece que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio deberán transferir los recursos de las subcuentas señaladas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Detalla que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto del Seguro Social.

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