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Atiende el Pleno del TEQROO seis asuntos

junio 2, 2022
en Chetumal
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Atiende el Pleno del TEQROO seis asuntos

Atiende el Pleno del TEQROO seis asuntos

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DIANA ALVARADO 02 JUNIO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial atendió el RAP/026/2022 y cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con las claves PES/034/2022, PES/035/2022, PES/044/2022 y PES/045/2022.

En el caso del Recurso de Apelación RAP/026/2022, fue interpuesto por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo de esta Comisión, por medio del cual se determina respecto de las medidas cautelares solicitadas en el expediente registrado con el número IEQROO/PES/072/2022, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-061/2022.

El Pleno, por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo impugnado, toda vez que la parte actora se sostiene de una premisa errónea, al pensar que por el hecho de que la autoridad instructora –IEQROO- haya tenido por acreditados los actos denunciados, se incurra en violación a la materia electoral, pues ello, constituye un pronunciamiento de fondo, que en su momento atenderá este Tribunal, siendo que para el caso concreto de los elementos que integran el expediente no se observa una posible vulneración a la normativa electoral, ni se actualiza la necesidad del dictado de las medidas cautelares solicitadas.

Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2022, que fuera presentado por Laura Lynn Fernández Piña en contra de José Román Trejo Maldonado, por la supuesta realización de violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de simbólica y psicológica, así como por la realización de expresiones calumniosas, el Pleno, por mayoría de votos rechazó el proyecto de sentencia presentado, ordenando se remita el expediente a la ponencia que siga en turno, para la elaboración de un nuevo proyecto de resolución.

Sobre los PES/035/2022, PES/044/2022 y PES/045/2022, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del caudal probatorio no se pudo acreditar los hechos motivo de las supuestas violaciones.

El Procedimiento Especial Sancionador PES/035/2022, fue interpuesto por el partido político Morena en contra de Laura Lynn Fernández Piña y otro, por la supuesta difusión de un video en redes sociales, por el que presuntamente se calumnia a la candidata a la gubernatura de la coalición «Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo».
Mientras que el PES/044/2022, fue promovido por Suemy de los Ángeles Pech Hau y Lorena Martínez Bellos en contra de Irelda Patricia Casados Pajín, por ser supuesta víctima de violencia política en razón de género.

Y el Procedimiento Especial Sancionador PES/045/2022, fue presentado por el partido político Morena en contra de Laura Lynn Fernández Piña y otros, por la supuesta difusión de un video en la red social Facebook, mediante el que promueve la entrega del denominado “pasaporte del transporte popular” mediante el cual ofrece a los electores la entrega de un bien en especie consistente en cubrirles el costo de 20 viajes en combis del transporte público, lo que vulnera la prohibición de entrega o promesa de bienes en campaña electoral y genera actos de presión y coacción en el electorado.

Por último, el Procedimiento Especial Sancionador PES/047/2022, lo interpuso el Partido de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por la supuesta realización de conductas que vulneran los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad por el supuesto uso indebido de recursos públicos.

El Pleno, por unanimidad de votos ordenó reenviar el expediente a la autoridad instructora –IEQROO- para que reponga el procedimiento con prontitud y exhaustividad a fin de que este Tribunal cuente a la brevedad posible con mayores elementos que le permitan emitir una resolución, ordenando se lleve a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y alegatos en la que se emplace debidamente a la parte denunciada y realice todas y cada una de las diligencias que justifique el deber de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto asegure un análisis completo de la causa.

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