DIANA ALVARADO 02 FEBRERO 2022.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés a Morena al rechazar que el Instituto Nacional Electoral (INE) modifique más su presupuesto y haga recortes a los salarios para que destine esos recursos a la consulta de revocación de mandato que se llevará a cabo en abril.
“Se resuelve que se confirma el acuerdo impugnado del Instituto Nacional Electoral”, en el que se modifica el presupuesto para destinar más recursos para la revocación de mandato, pero no se acepta que haya más recortes en el organismo autónomo para ese fin.
El proyecto elaborado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, no le da la razón a Morena, que impugnó al INE, pues afirma que el organismo electoral no puede hacer más ajustes a su presupuesto porque tiene autonomía presupuestaria.
En ese sentido, se rechazó reducir salarios y otros gastos del INE para que sean vinculados a la revocación de mandato. El presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, coincidió en que el Instituto Nacional Electoral tiene autonomía presupuestal para destinar sus recursos a lo que ellos consideren más urgentes.
“El INE debe determinar el destino de los recursos económicos que aprueben la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)”, expresó.
El INE tiene un presupuesto de tres mil 300 millones de pesos para organizar la consulta de revocación de mandato. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF rechazó modificaciones a la pregunta y boleta que se usará en la consulta de revocación de mandato que se realizará en abril.
Los magistrados votaron en contra de un proyecto de la magistra da Janine Otálora Malassis, quien proponía modificar la boleta para integrar fechas de inicio y conclusión del mandato del actual presidente Andrés Manuel López Obrador.
El empresario Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, representando al Consejo Nacional de Litigio Estratégico Asociación Civil, interpuso un juicio para la protección de los derecho político electorales, en el que pedía modificar la boleta de revocación de mandato para cambiar la pregunta.
Sin embargo, la mayoría de los magistrados coincidieron en que una asociación civil no tiene interés jurídico para controvertir una resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), ya que no le afecta en sus derechos.
“Coincido en que la parte actora al ser una asociación civil carece de interés jurídico y legítimo para impugnar un acuerdo del Instituto Nacional Electoral porque no es de su esfera jurídica”, afirmó el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón.
El rechazo fue de cinco votos contra dos a favor. De acuerdo con la magistrada Mónica Soto Fregoso el empresario Gustavo de Hoyos no cuenta con interés jurídico para impugnar el acuerdo del INE sobre revocación de mandato. Sostuvo que no se acredita la vulneración a derechos político electorales.
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