DIANA ALVARADO 07 AGOSTO 2022.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos determinó restituirle la totalidad de las atribuciones que por Ley se le confieren a la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Bacalar.
Lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/023/2022 y su acumulado JDC/024/2022, que fueran presentados por Juana Vanessa Piña Gutiérrez en contra de la determinación de revocarle su carácter de apoderada jurídica del Ayuntamiento de Bacalar, aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 11 de julio del año en curso, y el Acta de Acuerdos que deriva de la referida sesión, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 19 de julio de 2022.
Lo anterior, debido a que no quedó plenamente acreditada la existencia de algún conflicto de intereses entre el Ayuntamiento y la Síndica Municipal para que le fuera revocadas sus atribuciones como apoderada jurídica del Ayuntamiento de Bacalar. No obstante, de haberle restituido en su totalidad sus derechos político electorales, respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género, dicho agravio no se acreditó, ya que en ningún momento se realizaron acciones tendentes a limitar o menoscabar el ejercicio de sus funciones por el hecho de ser mujer, por lo que fue declarado inexistente.
Por lo que se resolvió revocar el Acuerdo del Cabildo aprobado por el Ayuntamiento de Bacalar, por medio del cual le revocan el carácter de Apoderada Jurídica a la Síndica Municipal, de fecha 4 de agosto del presente año y restituir a la Síndica Municipal, Juana Vanessa Piña Gutiérrez, el carácter de Apoderada Jurídica.
Asimismo, al no acreditarse la violencia política de género, el Pleno dejó sin efectos las medidas de protección otorgadas a la actora mediante el Acuerdo Plenario del 19 de julio del año en curso, ordenando al Ayuntamiento del Municipio de Bacalar, publicar por el término de 72 horas la presente sentencia, en el sitio Oficial del Ayuntamiento y apercibiéndolo, que de no cumplir con los efectos establecidos en la presente sentencia se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas por el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto concurrente, por disentir de algunas de algunas de las consideraciones señaladas en el proyecto.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/034/2022, que fuera presentado por Angy Estefanía Mercado Asencio en contra del Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo dictado por éste, mediante el cual desecha las quejas relativas a los expedientes IEQROO/PESVPG/004/2022 y su acumulado IEQROO/PESVPG/005/2022, el Pleno por unanimidad de votos determinó revocarlo, dado que la autoridad responsable atribuyó indebidamente la carga de la prueba a la denunciante, cuando en la materia, la autoridad administrativa –IEQROO- debe sustanciar debidamente el procedimiento, garantizando la máxima protección de los derechos de las víctimas.
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