DIANA ALVARADO 02 MAYO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública resolvió cuatro asuntos, entre ellos, un juicio ciudadano, un juicio electoral, un recurso de apelación y un procedimiento especial sancionador.
El Juicio Ciudadano JDC/015/2022, fue presentado por Luis Gamero Barranco en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CG/-091/2022, por medio del cual se resuelve las postulaciones del partido político Morena para las candidaturas a diputaciones.
En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar dicho Acuerdo del IEQROO, dado que considero infundados e inoperantes los agravios señalados por la parte actora, ya que a consideración de esta autoridad jurisdiccional el Consejo General del IEQROO fundó y motivó debidamente el Acuerdo controvertido y su pretensión de ocupar la posición quinta de la lista presentada por el partido político Morena al cargo de la diputación de representación proporcional, es imposible de lograr, toda vez que dicho lugar corresponde a ser ocupado por una mujer, en atención a lo mandatado por la Constitución en lo correspondiente a la Paridad de Género.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto concurrente.
Mientras que el Juicio Electoral JE/002/2022, fue interpuesto por el Instituto Electoral de Quintana Roo en contra del Congreso del Estado y la Comisión de Hacienda, así como del Decreto 223, de fecha 18 de marzo de 2022, por el que se da cumplimiento a la resolución dictada por este Tribunal, relacionado con el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal 2022.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos confirmó el decreto legislativo impugnado, considerando infundados e inoperante los agravios vertidos por el IEQROO, ya que a su consideración la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo señaló los fundamentos jurídicos que sustentan su determinación, y expresó las razones por las que no es posible asignar el 100% del presupuesto solicitado por el Instituto, realizándoles las reducciones de las que se duele el impugnante, por motivo de la situación financiera del Estado, la recaudación estimada y las necesidades propias del gasto público del Estado.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/017/2022, fue promovido por Angy Estefanía Mercado Asencio en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-024/2022, aprobado por dicha comisión, el 21 de abril de 2022, relativo a las medidas cautelares solicitadas en el expediente IEQROO/PESVPG/005/2022.
Sobre este recurso, el Pleno por unanimidad de votos determinó revocar el Acuerdo -IEQROO/CQyD/A-MC-024/2022-, dado que la determinación de declarar improcedente la medida cautelar fue motivada por el error en la inspección de la liga de internet motivo de agravio, pues consideraron que no se encontraba disponible, no obstante de las actuaciones realizadas por este Tribunal, se desprende contenido que sin prejuzgar el fondo del asunto pudiera causar una afectación directa a la esfera de derechos de la parte actora.
Por tales razones, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, para que por su conducto exhorte a la Dirección Jurídica del propio Instituto, para que en lo sucesivo guarde el debido cuidado y diligencia en la integración de los procedimientos y el desahogo de las probanzas.
Otro de los asuntos atendidos, fue el Procedimiento Especial Sancionador PES/016/2022, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el partido político Morena, por la supuesta realización de coacción al voto, al reunirse públicamente con líderes y demás integrantes de los Sindicatos de Taxistas de Isla Mujeres y Cozumel, contraviniendo con ello disposiciones constitucionales y legales.
El Pleno, por unanimidad de votos decidió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a Lezama Espinosa y al partido político morena, debido a que del caudal probatorio no se desprenden elementos que permitan determinar que con las publicaciones analizadas, exista certeza de que se llevaron a cabos los eventos denunciados con agremiados de los sindicatos de taxistas o que, quienes acudieron al evento son miembros del Sindicato de Taxistas Isla Mujeres.
Que se haya ejercido presión o coacción al voto y tampoco se puede llegar a la conclusión de que se haya llevado a cabo la mencionada caminata con líderes y miembros del Sindicato de Taxistas de la Isla de Cozumel, sin acreditarse la coacción del voto de sus agremiados.
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