IQCANCÚN 2 MARZO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, atendió la consulta realizada por el ciudadano Manuel Israel Alamilla Ceballos en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno del Estado, relacionada con el tema de separación del cargo en el contexto del proceso electoral local ordinario 2018-2019.
Las aclaraciones que solicitó el servidor estatal son: 1) Los criterios en cuanto a la necesidad y alcance de la separación del cargo de servidores públicos que funjan como precandidatos para el proceso electoral 2019; 2) La procedencia del otorgamiento de licencias o permisos sin goce de sueldo a servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular o bien para aquellos que tengan interés en integrarse a la campaña de un partido político; y 3) Las acciones a seguir ante la posibilidad de que se detecten servidores públicos que incumplan con el deber de gestionar de manera oportuna y voluntaria la separación definitiva del cargo prevista en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Local para contender por una diputación local.
En respuesta a la primera pregunta se dio a conocer que, en relación a los ciudadanos que se desempeñan como servidores públicos y que se encuentran con la calidad de precandidatos a un cargo de elección popular, en el marco de un proceso electoral local, las disposiciones normativas en materia electoral no establecen como uno de los requisitos, para tener dicha calidad, la separación del cargo que posean. Por otro lado, cabe señalar que, para el caso de los ciudadanos que deseen ser postulados como candidatos, éstos si deben cumplir con la separación del cargo, de conformidad con lo establecido en la Constitución local.
En lo que referente al segundo planteamiento, para las y los servidores públicos que aspiren a participar para un cargo de elección popular, la norma constitucional exige la separación del mismo, 90 días previos al inicio de la jornada electoral, mismo que inicia el día 3 de marzo, sin prever la modalidad para alcanzar la misma, lo anterior, en razón de que, en todo caso, se deberá observar la normatividad aplicable del lugar en que labore o se desempeñe la o el funcionario público que sea postulado al cargo de elección popular.
En relación a la procedencia del otorgamiento de licencias o permisos sin goce de sueldo para las y los funcionarios públicos que tengan interés en integrarse a la campaña de un partido político, es de mencionarle que, corresponde a la libre determinación en lo individual de las y los funcionarios públicos, el decidir si se separan o no del cargo para integrarse a la campaña electoral de una candidatura, no obstante, las y los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la contienda, tal y como lo establece el artículo 134 de la Constitución federal.
Sobre el último cuestionamiento, es de señalarle que por cuanto hace a la relación laboral que rige a los servidores públicos, deberá verificar si sus normas internas establecen sanción alguna para quienes se encuentren en este supuesto, lo que, en todo caso, será la propia dependencia que, conforme a sus normas será la que imponga la sanción correspondiente. En segundo término, es de señalarle que, el análisis de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos se puede presentar en dos momentos, siendo el primero de ellos el registro, en donde la autoridad electoral, previo a resolver el mismo, realiza un estudio del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales a efecto de desempeñar el cargo de una diputación.
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