DIANA ALVARADO 30 ABRIL 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión jurisdiccional no presencial resolvió dos Juicios Ciudadanos y un Procedimiento Especial Sancionador.
En esta sesión, se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/054/2021, que presentó Luis Joaquín Magaña Concha en contra del Ayuntamiento de Benito Juárez y la sesión de cabildo de fecha 19 de noviembre de 2021, en la cual, Issac Janix Alanís se reintegra como miembro del cabildo, aun cuando está fuera de término legal que la Constitución le señala, en virtud de que tenía una licencia de 90 días, mismo que fue excedido, por tanto se debió calificar la ausencia absoluta de dicho ciudadano.
Al respecto, por unanimidad de votos, el Pleno determino que son infundados los agravios vertidos por la parte actora, toda vez, que la ausencia temporal de un regidor, no genera una vacante definitiva en el cargo, por lo que el hoy regidor suplente no tiene un derecho automático a ejercerlo de manera permanente, sino que dicho ejercicio es consecuencia de la actualización de una falta absoluta, lo cual en este asunto no aconteció.
Mientras que, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/057/2021, lo presentó Laura Esther Beristaín Navarrete en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se atiende la consulta realizada por dicha ciudadana, identificado con el número IEQROO/CG/A/A-127-2021.
Por unanimidad de votos, el Pleno resolvió modificar el citado Acuerdo, dado que consideró fundados los agravios vertidos por la actora, dejando sin efecto los criterios que motivaron la respuesta dada a la consulta realizada por Beristaín Navarrete.
Otro de los asuntos atendidos, fue el Procedimiento Especial Sancionador, PES/012/2021, que interpuso Bryan Faid Rodríguez León en contra del Partido Redes Sociales Progresistas y José Ángel Muñoz González, por supuestos actos anticipados de campaña en la transmisión del programa de radio “Noticias con Ángel” en las estaciones de “Kiss” 95.3 y “La Guadalupana” 101.7, pertenecientes a SIPSE, S.A. de C.V., siendo que el quejoso refiere que dichos programas fueron de igual manera presuntamente difundidos en diversos links de la red social Facebook, con lo anterior señala un posicionamiento electoral en detrimento de los diversos partidos políticos y contendientes, así como una violación al principio de equidad.
En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos aprobó que son inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Muñoz González y al Partido Redes Sociales Progresistas, esto, toda vez que del caudal probatorio no se desprenden manifestaciones expresas, inequívocas y sin ambigüedad de llamados del voto, así como tampoco la difusión de alguna plataforma electoral o el posicionamiento de algún partido político o candidatura, o en específico, de los denunciados.
Con relación al JDC/058/2021 y sus acumulados JDC/061/2021 y RAP/013/2021, así como el JDC/060/2021, por no estar totalmente discutidos dichos asuntos, la y los magistrados del Pleno, por votación económica decidieron retirarlos para una posterior resolución.
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