DIANA ALVARADO 07 DE ABRIL 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos ordenó revocar el Acuerdo aprobado por el Consejo General para la elección de personas juzgadoras del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por medio del cual se determinó respecto a los diseños definitivos de la documentación electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo 2025.
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/009/2025, promovido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado, en contra del referido Acuerdo. En este medio de impugnación plantea esencialmente que, con la modificación realizada por el IEQROO del listado original aprobado por el Poder Ejecutivo en el diseño definitivo de las boletas, se transgreden las atribuciones constitucionales del Comité de Evaluación para integrar un listado con las candidaturas del Poder Ejecutivo, pues no fue respetado en su integridad. Lo cual, aduce que trastocó la naturaleza y la finalidad de la formulación de los listados remitidos por cada Comité de Evaluación de los Poderes, incluyendo al del Ejecutivo.
En este caso, el Pleno determinó como fundados los agravios, toda vez, que partiendo de la interpretación sistemática de los artículos 444, 445, 446 y 460 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, en correlación con el artículo 102 de la Constitución Local, se desprende que si la facultad constitucional originaria de la creación del listado de candidaturas le corresponde a cada poder y no existe una disposición expresa que faculte al Consejo General para modificar dichos listados, luego entonces, la distinción de la autoridad que los postula en el diseño de las boletas debe conservar de forma íntegra la separación por cada listado aprobado por los tres poderes, porque solo así se respetaría la atribución constitucional única de los Comités de conformar un listado de sus candidaturas y de los Poderes de aprobarlas.
Es decir, el Consejo General invadió la facultad constitucional exclusiva de los Comités ˗incluyendo el Poder Ejecutivo˗, de conformar un listado de sus candidaturas, lo cual, actualiza una franca vulneración al principio constitucional de legalidad, por lo que se determinó revocar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación.
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