DIANA ALVARADO 21 AGOSTO 2021.- La próxima gran consulta popular que se prepara en México por iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador es sobre la revocación de su mandato, y busca que se lleve a cabo en abril de 2022.
La revocación de mandato es una propuesta del propio Ejecutivo federal, pero, ¿qué es? ¿Por qué hay polémica? ¿Qué dice la ley al respecto? Aquí te lo explicamos.
¿Qué es la revocación de mandato?
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) define a la revocación de mandato como una figura democrática con la que las y los ciudadanos eligen si un funcionario electo para cierto periodo continúa o no su mandato. “Es decir, se pretende darle poder al ciudadano para que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo”, explica.
Con la premisa “el pueblo pone y el pueblo quita”, la revocación de mandato ha sido una de las principales promesas de López Obrador, quien al asumir la Presidencia de la República anunció que a mitad de su sexenio, que termina en 2024, se sometería a esta consulta pública para que los ciudadanos evalúen a su administración.
¿Qué dice la Constitución sobre el tema?
En 2019, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional mediante la cual se creó la figura de “revocación de mandato” del presidente de la República.
A partir de entonces, la Constitución Política establece que la revocación de mandato presidencial se llevará conforme a lo siguiente:
- Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
- Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
- La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
- Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.
- El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.
La Constitución prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas ciudadanas, así como los fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, toda vez que el INE y los organismos públicos locales son los únicos que pueden promover la participación ciudadana y hacer la difusión con fines informativos.
¿Cuál es el plan para consultar la revocación de mandato?
En los artículos transitorios se especifica que, en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.
La solicitud correspondiente tendría que presentarse ante el INE dentro de los primeros 15 días de diciembre de este año.
En este sentido, si los planes del presidente López Obrador salen bien, la revocación de mandato se realizaría en 2022, puesto que este año, que fue la mitad de su sexenio, se celebraron las elecciones intermedias en las que se renovó la Cámara de Diputados y 15 gubernaturas.
Sin embargo, uno de los obstáculos que podría tener esta consulta, y de los resultados en sí mismos, es el porcentaje requerido de participación. Para el proceso electoral de este año, la lista nominal estuvo conformada por 93 millones 528,473 personas, por lo que el 3% equivaldría a 2 millones 805,854 de ciudadanos. Esa cantidad de ciudadanos será la cantidad que solicite que el proceso se lleve a cabo.
Y para que el proceso sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de la lista nominal, que corresponde a 37 millones de mexicanos. Hay que recordar que en la consulta popular de agosto pasado sobre los expresidentes participó solo el 7% de electores.
Además, todavía falta que el Congreso de la Unión apruebe una ley reglamentaria para regular el proceso de revocación de mandato, aunque el INE ya trabaja en los lineamientos para su operatividad.
Para poder organizar y llevar a cabo la revocación de mandato, el INE calcula un gasto de por lo menos 9,000 millones de pesos. Y por ejemplo, la consulta popular sobre los expresidentes tuvo un costo de 528 millones de pesos.
Esta es una de las principales críticas a la intención de realizar el proceso de consulta sobre la revocación de mandato de López Obrador, pues representará un costo millonario para el erario y podría tener una baja participación, por lo que no habría resultados vinculatorios.
¿Ha habido revocación de mandato en México?
No. Esta sería la primera ocasión en que un presidente de México se someta a una consulta sobre si debe o no permanecer en el cargo. La reforma de 2019 también aplica para gobernadores —de acuerdo con sus normas locales— y altos funcionarios, pero hasta este momento no se ha ejercido la figura de revocación.
La Constitución señala que, en caso de haberse revocado el mandado del presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión. Y dentro de los 30 días siguientes, el Legislativo deberá nombrar a un presidente sustituto para que concluya el sexenio.
¿En qué países hay revocación de mandato?
En América Latina hay 7 países, además de México, que tienen la figura de revocación de mandato: Ecuador, Venezuela, Bolivia, Perú, Panamá, Argentina y Colombia, todos con diferencias entre sí.
Por ejemplo, las normativas de Panamá, Ecuador, Venezuela y Bolivia contemplan la revocación para el ámbito nacional; en Ecuador, Venezuela y Bolivia es aplicable para presidentes y todos los cargos de elección popular; y en Perú, Argentina, Colombia y Panamá se tiene la revocación a escala subnacional.
También, por ejemplo, la regulación constitucional de Ecuador es menos precisa que la de México, pues no establece cuándo se celebra la jornada de revocación de mandato, pero puede ser desde el segundo año de mandato hasta el penúltimo.
Entre los casos más conocidos está el proceso de consulta sobre las presidencias de Hugo Chávez en Venezuela (2004) y Evo Morales en Bolivia (2008). Pero la revocación de mandato también figura de alguna manera en 18 estados de Estados Unidos, así como en Cuba, Suiza, Taiwan, Etiopía, Liechtenstein, Nigeria y Palau, entre otros.
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