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SCJN elimina reforma de Morena para permitir propaganda de funcionarios

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló el decreto impulsado por la mayoría de Morena en el Congreso por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas.

La reforma estaba diseñada para permitir a funcionarios públicos promover la revocación de mandato, lo que estaba prohibido por el marco legal. Funcionarios públicos, sobre todo del gobierno federal y administraciones de Morena, querían hablar abiertamente del ejercicio, ignorando los llamados del INE y Tribunal Electoral.

El máximo tribunal determinó que la serie de reformas resultaba contraria al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución, que establece que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Según el análisis de la Corte, el Decreto interpretativo impugnado establecía modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones y, además, fue publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como estando en curso el pasado proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.

En el proyecto se analizaron acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como diversos diputados y senadores.

La reforma de Morena

La reforma fue presentada por el diputado Sergio Gutiérrez Luna y fue aprobada en un proceso fast track, es decir, en un solo día y sin considerar las opiniones de comisiones o legisladores de oposición.

La mayoría de Morena votó para considerar el dictamen de “urgente y obvia resolución”.

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