DIANA ALVARADO | 24 DE JUNIO DE 2026.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que Morena no incurrió en uso indebido de la pauta en televisión al difundir el promocional denominado “Por el bien”, en el que aparece la imagen del empresario Ricardo Salinas Pliego. Asimismo, determinó que el contenido del mensaje no constituye calumnia ni vulnera la normativa electoral.
El proyecto de resolución, elaborado por el magistrado presidente Gilberto Bátiz, estableció que el uso de la fotografía del empresario está justificado debido a que se trata de una figura con amplia proyección pública y participación constante en asuntos de interés general, lo que implica un mayor nivel de escrutinio dentro del debate político. Según la sentencia, la imagen fue utilizada de manera contextual como parte de un mensaje de contraste ideológico y no con la intención de estigmatizar al empresario.
Respecto a la acusación de calumnia, el Tribunal concluyó que el promocional expresa un juicio de valor y una opinión política, sin atribuir de manera directa, expresa o inequívoca hechos falsos o la comisión de un delito a Ricardo Salinas Pliego. En consecuencia, determinó que el contenido está protegido por la libertad de expresión en el marco del debate público.
Durante la discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra del proyecto al considerar que el Tribunal debió analizar con mayor profundidad los límites del uso de la imagen de particulares en propaganda electoral. Argumentó que la condición de personaje público no implica un consentimiento automático para que un partido político utilice la imagen de una persona en sus promocionales.
La resolución confirma el criterio adoptado previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE), que había rechazado ordenar el retiro del promocional al considerar que no existían elementos suficientes para acreditar una infracción electoral. Con esta decisión, el TEPJF da por concluida la controversia relacionada con el spot difundido por Morena en los tiempos oficiales de radio y televisión.
El fallo sienta un precedente sobre el uso de imágenes de personas con proyección pública en propaganda política, al establecer que este tipo de referencias pueden formar parte del debate democrático cuando cumplen una función comunicativa y no implican imputaciones falsas o expresiones que constituyan calumnia.







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