El Pleno del TEQROO, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos determinó confirmar el acto impugnado referente a la imposibilidad de contar con recursos excedentes a efecto de realizar las transferencias necesarias para llevar a cabo dichas consultas populares.
No obstaste lo anterior, el Pleno dejó a salvo las atribuciones constitucionales y legales del IEQROO para seguir realizando las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a efecto de que en el momento que exista la posibilidad material para la realización de estas consultas populares previamente aprobadas por esta autoridad administrativa electoral, sean ejecutadas conforme a derecho.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado concurrente, toda vez que si bien estuvo de acuerdo con el proyecto, disintió de los párrafos 106 y 107 del mismo.
Otro de los asuntos atendidos fue el Procedimiento Especial Sancionador, PES/024/2021, que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Orlando Emir Bellos Tun, por la supuesta comisión de actos que constituyen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo y por consiguiente atenta de manera directa a los principios de laicidad en el marco constitucional.
Por unanimidad de votos, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas, dado que del caudal probatorio no fue posible acreditar dichas infracciones.





