DIANA ALVARADO 10 NOVIEMBRE 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública virtual, por unanimidad de votos determinó confirmar la pérdida de registro de un partido político.
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/035/2022, que fuera presentado por el Partido Político Fuerza por México Quintana Roo en contra de la resolución 22 del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por medio del cual se determina respecto al dictamen que rinde la Dirección de Partidos Políticos, relativo al cumplimiento de haber obtenido al menos el 3% del total de la votación válida emitida, en las elecciones de gubernatura y diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el proceso Electoral Local pasado.
El partido político pretendía que este Tribunal revocará dicha resolución del IEQROO y en consecuencia, conservar su registro como partido político local, pero el Pleno calificó el primero de los agravios analizados por una parte inoperante y por la otra infundada, dado que éste se limitó a realizar apreciaciones subjetivas y genéricas que no controvierten las razones que sustentan la resolución, y aunque aduce en su agravio una violación a su garantía de audiencia, considerando que no fue observada de forma previa y durante el procedimiento que concluyó con la perdida de registro de su partido, éste no expresa mayores argumentos que permitan otorgarle la razón.
Respecto a la garantía de audiencia de dicho instituto político se cumplió desde el momento en que el afectado registró representantes en los consejos general y locales del propio IEQROO, en los que tuvo oportunidad de participar en las distintas fases del proceso electoral, especialmente en el de los cómputos derivados de la jornada electoral, tal y como se señala en el proyecto.
Ahora bien, por cuanto al segundo y tercer agravio respecto a la violación al principio de orden público e incorrecta interpretación de las normas relativas a la pérdida de registro de un partido político local, el Pleno la calificó como inoperante, dado que si bien, en la demanda se precisa como acto impugnado la resolución 22 del Consejo General, se observó que el partido únicamente manifiesta que el acto que impugna es contrario al orden público, realizando una serie de argumentos doctrinales respecto a la definición de dicha figura jurídico, así como la transcripción de diversos conceptos jurídicos y otras definiciones, sin embargo, no se advierte que argumente de manera directa por qué considera la ilegalidad de la resolución que reclama, o bien, de qué manera se relacionan dichas definiciones que plantea en su agravio con el acto que pretende impugnar.
El Pleno determinó que la autoridad responsable correctamente consideró que al encontrarse el partido Fuerza por México Quintana Roo, bajo el supuesto contenido en la fracción II del artículo 62 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, por no obtener al menos el 3% del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, la consecuencia jurídica era la relativa a la declaración de pérdida de su registro como partido político local y por consiguiente, de los derechos y prerrogativas que les confiere la Constitución Política y las leyes.
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