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TEQROO resuelve 5 medios de impugnación en materia electoral 

TEQROO resuelve 5 medios de impugnación en materia electoral 
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DIANA ALVARADO  29 DE JUNIO 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió cinco medios de impugnación relacionados con procedimientos intrapartidistas, medidas cautelares y requisitos para la presentación de medios de defensa en materia electoral.

 

Durante la sesión pública, el Pleno, analizó los expedientes JDC/024/2026, JDC/025/2026, JE/011/2026, JE/015/2026 y JE/019/2026.

 

En el Juicio de la Ciudadanía 25, promovido por Ana Patricia Peralta de la Peña, el Tribunal revocó parcialmente un acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, al considerar que no existía certeza sobre la notificación mediante la cual se tuvo por vencido el plazo para contestar una queja intrapartidista. En consecuencia, dejó sin efectos la declaratoria de preclusión y ordenó tener por presentado oportunamente su escrito de contestación, pruebas y alegatos, garantizando así su derecho de audiencia y defensa, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.

 

Respecto al Juicio Electoral 15, promovido por Erikc Sánchez Córdova, el Pleno confirmó, por razones adicionales, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) que declaró improcedentes diversas medidas cautelares. El Tribunal concluyó que las publicaciones denunciadas, relacionadas con la aparición de niñas, niños y adolescentes, no contenían elementos suficientes para advertir, de manera preliminar, propaganda político-electoral o una situación de riesgo que justificara la adopción de medidas preventivas.

 

En el Juicio Electoral 11, también promovido por Erikc Sánchez Córdova, se confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que ratificó la improcedencia de medidas cautelares solicitadas dentro de un procedimiento sancionador. El Tribunal determinó que la autoridad partidista realizó un análisis preliminar conforme a los criterios aplicables y expuso de manera suficiente las razones de su determinación.

 

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía 24, promovido por el mismo actor, el Pleno sobreseyó el asunto al quedar sin materia, debido a que durante la sustanciación del juicio la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA admitió las quejas presentadas y emitió el pronunciamiento correspondiente sobre las medidas cautelares solicitadas.

 

Finalmente, en el Juicio Electoral 19, promovido por David Jonathann Estrada Castillo, el Tribunal desechó la demanda al haberse presentado únicamente por correo electrónico, sin firma autógrafa o electrónica válida y sin utilizar el Sistema de Juicio en Línea, mecanismo implementado por el TEQROO para garantizar la autenticidad de las promociones realizadas por medios electrónicos.

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