DIANA ALVARADO 20 DE MAYO 2026.- En Sesión Pública de Pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió tres Juicios Electorales relacionados con medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), respecto de propaganda denunciada por presuntos actos anticipados y promoción personalizada.
En la Sala de Plenos “Lic. Carlos José Caraveo Gómez”, el Pleno atendió el Juicio Electoral 06, promovido por Juan Manuel Medina Sosa, en contra del acuerdo mediante el cual el IEQROO declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas dentro del expediente IEQROO/POS/023/2026 y sus acumulados, relacionados con bardas ubicadas en Cancún con la frase “mejor Pablo”.
En el análisis del asunto, el Tribunal determinó fundados los agravios planteados por la parte actora, al considerar que la autoridad responsable realizó un estudio restrictivo propio del fondo del asunto y no bajo la naturaleza preventiva de las medidas cautelares.
El Pleno concluyó que la Comisión de Quejas omitió valorar de manera integral elementos relevantes como la existencia de diversas bardas, su permanencia, difusión territorial y el posible efecto acumulativo de la propaganda frente a la ciudadanía, lo que podría generar un posicionamiento anticipado y afectar el principio de equidad en la contienda electoral.
Por ello, el TEQROO revocó el acuerdo impugnado, declaró procedentes las medidas cautelares y ordenó al IEQROO emitir una nueva determinación para implementar acciones eficaces encaminadas al retiro de las bardas denunciadas.
Posteriormente, el Tribunal resolvió el Juicio Electoral 08, promovido por Sabas Arturo Medina Canché, también relacionado con la improcedencia de medidas cautelares respecto de propaganda denunciada dentro del expediente IEQROO/POS/021/2026 y sus acumulados.
En este caso, el Pleno determinó igualmente fundados los agravios de la parte actora, al advertir que la autoridad responsable centró su análisis únicamente en la falta de identificación preliminar de la persona denunciada, dejando de valorar la existencia de diversas bardas, su distribución territorial y permanencia.
Este órgano jurisdiccional consideró que sí existían elementos preliminares suficientes para justificar la adopción de medidas cautelares, bajo la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, por lo que revocó el acuerdo controvertido y ordenó implementar acciones necesarias para el retiro de la propaganda denunciada.
Finalmente, el Pleno resolvió el Juicio Electoral 07, promovido por Erikc Sánchez Córdova, relacionado con publicaciones atribuidas a un Senador de la República.
En este asunto, el Tribunal confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, al considerar que la autoridad sí realizó un análisis exhaustivo y preliminar conforme a la naturaleza de las medidas cautelares.
El TEQROO concluyó preliminarmente que las publicaciones denunciadas eran de carácter meramente informativo sobre actividades propias del cargo público y que no se advertían elementos de promoción personalizada, posicionamiento anticipado ni uso indebido de recursos públicos.







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