Al igual que muchas mujeres, en el transcurso de mi vida he padecido diferentes tipos de violencia[i].
Una de ellas es la violencia política en razón de género, que, a menudo, se cobija en la cobarde impunidad del anonimato de las redes sociales.
En los últimos meses, esos mensajes de odio han vulnerado mis derechos humanos y han tenido el fin de menoscabar el ejercicio efectivo de mis derechos políticos y electorales, en cuanto a las atribuciones inherentes a mi cargo como representante popular, tratando de denostarme no por el ejercicio de mi función pública, sino por elementos de género, es decir, por mi condición de mujer, enfocándose en humillarme, denigrarme. Todo ello desde el ruin anonimato.
¿Qué hacer ante este panorama?
Seguir alzando la voz. Tengo claro quién soy y de donde provengo: de la cultura del esfuerzo, del trabajo diario y digno que enaltece a los seres humanos.
Juntos, todas, todos y todes, podemos coadyuvar para desterrar el lenguaje de odio. Forjar el camino de la SORORIDAD en contra de la cultura patriarcal, que aún discrimina y violenta.
Debemos visibilizar los estereotipos de género, la violencia de todo tipo para decir en voz alta y con acciones: “¡YA BASTA!”
Todo ello me vino a la mente al participar en el excelente curso denominado: “Violencia política contra la mujer en razón de género”, impartido por la Licenciada Selene Anetth Suárez Pérez, especialista en materia electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo.
En mi carácter de Regidora y Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, seguiré promoviendo cursos, pláticas, foros, entre otros, para visibilizar, prevenir y actuar frente a los diferentes tipos de violencia que enfrentamos las mujeres.
Se resalta que en el curso mencionado asistieron servidoras y servidores públicos, estudiantes y ciudadanía interesada en profundizar en el conocimiento de este tipo de violencia, así como en los mecanismos institucionales para su atención y erradicación.
Destacables estas actividades y acciones de nuestro Ayuntamiento de Playa del Carmen, que tienen como propósito fortalecer la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad, sensibilizando a los actores públicos y sociales sobre los retos y desafíos que aún persisten para el pleno ejercicio de los derechos político-electorales.
Reitero que seguiré apoyando este tipo de iniciativas, así como otras acciones que tengan como propósito coadyuvar en la erradicación de cualquier tipo de violencia en contra de la mujer.
[i] De acuerdo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, los tipos de violencia contra las mujeres son:
“ARTÍCULO 5.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
- La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
- La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
- La violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
- La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;
- La violencia moral.- Se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerla al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social;
VII. La violencia obstétrica.- Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
VIII. La violencia contra los derechos reproductivos.- Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, y acceso a una maternidad elegida y segura, y
- Violencia Vicaria: Aquella violencia contra la víctima que ejerce la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con aquella, y que por si o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas e hijos de ésta, para causarle daño, generando una consecuente afectación psicoemocional e incluso física, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo, tanto a la víctima, como a quienes fungieren como medio.
IX Bis. Violencia Simbólica: Es cualquier acción u omisión ejercida por una persona sobre otra, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, trasmita y reproduzca denominación, cosificación, desigualdad, y discriminación en las redes sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.










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