DIANA ALVARADO 19 ABRIL 2023.- La XVII Legislatura del Estado dio lectura y turnó a comisiones para su respectivo estudio y análisis, a la iniciativa de reformas a la Ley de Movilidad presentada por la gobernadora Mara Lezama Espinosa, con la cual busca transformar la movilidad en el estado, garantizando la seguridad para las personas que hagan uso de estos servicios.
En la sesión ordinaria número 20, presidida por la diputada Mildred Ávila Vera, se dio lectura de la iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
La propuesta de reformas está enfocada primordialmente en reconocer y garantizar la movilidad como un derecho, posicionando a las personas como el eje central de la política pública.
Además, buscan garantizar adecuadamente el acceso de medios alternativos de transporte, como lo son aquellos prestados a través de plataformas tecnológicas, de modo que se reconozca a los servicios de intermediación en la movilidad conforme a las necesidades y las demandas ciudadanas, cuya regulación permitirá potencializar el impacto de las tecnologías en favor de los derechos humanos de las personas.
La exposición de motivos señala que, mediante la regulación responsable del servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas digitales en Quintana Roo, se ofrecerán múltiples opciones de servicios y modos de transporte que proporcionen disponibilidad, calidad y accesibilidad; que satisfagan las necesidades de desplazamiento y que logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago.
Las reformas que se plantean consisten, entre otras cosas: que el servicio privado de transporte de pasajeros por plataformas de carácter privado, sea brindado por autorización y permiso del Instituto de Movilidad, mientras que aquél que tenga el carácter de público será brindado por autorización y concesión.
Como medidas de prevención y protección hacia las mujeres, las adolescentes y la niñez, se propone la implementación de manera obligatoria de capacitación dirigida a quienes presten servicios del transporte público y privado brindado a través de plataformas digitales, en materia de acoso sexual callejero en el transporte, entre otros.
Además, se propone la obligación hacia las personas morales que medien o promuevan la contratación del servicio público o privado de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas o digitales, de aportar a favor del Estado hasta el 1.5 por ciento por servicio contratado, en atención a las condiciones de movilidad y mercado de la zona donde se presta el servicio.
Por otra parte, se propone regular el Fondo para la Movilidad del Estado, el cual estará a cargo del IMOVEQROO y tendría por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad y ordenamiento vial, así como acciones de cultura en materia de movilidad.
En sus transitorios, la propuesta prevé establecer un plazo máximo de dos años para expedir las disposiciones generales para el funcionamiento y operación de taxímetros y tarifas que deberán observarse y aplicarse en cuanto a la prestación del servicio público de transporte en el Estado.
En la misma sesión, el Pleno Legislativo aprobó un respetuoso exhorto a los titulares de los poderes públicos, ayuntamientos, órganos públicos autónomos y a las entidades de la administración pública paraestatal del Estado de Quintana Roo y su personal adscrito, para que se conduzcan en estricto apego a la Constitución Federal en específico a lo dicho en el artículo 134.
De igual manera, se aprobó emitir un exhorto a los ayuntamientos Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez y Solidaridad, así como a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, armonicen o expidan las disposiciones reglamentarias para la operación de los rastros municipales y los concesionados a particulares, acorde con la legislación aplicable en la materia tanto federal como estatal así como las normas oficiales mexicanas vigentes sobre el particular.
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