La Consejería Jurídica de Presidencia de la República acusó al Tribunal Electoral de suplantar a la Suprema Corte, al decidir inaplicar un artículo de la reciente reforma electoral, y señaló a tres magistrados de entablar una “guerra jurídica ‘lawfare’ en contra de la transformación” de las leyes.
El argumento de la oficina que responde directamente al presidente Andrés Manuel López Obrador es que el Tribunal no podía decidir el asunto, porque ya está en otro ámbito del Poder Judicial.
Para Presidencia, el asunto no es materia electoral porque ya está en manos de un juzgado en materia de amparo, que solicitó Edmundo Jacobo Molina, al considerar afectados sus derechos con la reforma.
Además, afirman que el INE no tenía facultades legales para controvertir el artículo ante el Tribunal Electoral, pues se solicita un “análisis abstracto de la norma”, que es tarea de la Suprema Corte.
En su comunicado, Presidencia de la República hace suyos los argumentos de los tres magistrados que votaron en contra del asunto y acusa a los tres que votaron a favor de entablar una guerra legal contra las reformas.
También señala a los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata y Janine Otálora de ser beneficiarios de un “acuerdo inconstitucional” en el Senado desde 2016 para mantenerse en el cargo hasta después de 2024.
Presidencia de la República adelantó que combatirá esta sentencia.
-El INE presentó juicio electoral en el que planteó la supuesta invasión de sus atribuciones, lo cual es materia de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-A pesar del desistimiento de Edmundo Jacobo Molina, la Sala Superior del TEPJF ordenó desaplicar la norma transitoria, ignorando el juicio de amparo que éste tramitó.
En la sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, aprobaron una resolución inédita que notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Dicha determinación genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como lo advirtió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales, quienes votaron en contra del proyecto al considerar que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina, quien se desistió de la demanda presentada ante el TEPJF; esta situación hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto.
La magistrada Soto Fregoso señaló que el juicio electoral SUP-JE-23/2023, interpuesto por el INE, resulta improcedente en virtud de que el artículo transitorio impugnado no genera ninguna afectación en la esfera jurídica del instituto, y lo que en realidad solicita es un análisis abstracto de la norma, situación que no está prevista en las facultades del tribunal electoral.
Por su parte, el magistrado Indalfer Infante explicó que la petición del INE excede el ámbito de atribuciones del TEPJF al quejarse de una invasión de competencias, lo cual solo puede ser conocido por la Suprema Corte en una controversia constitucional, además de carecer de legitimación para impugnar el artículo transitorio al no existir un acto directo que afecte su esfera jurídica.
El magistrado José Luis Vargas afirmó que, al existir un amparo en trámite, la competencia del asunto ya no es materia electoral y debe ser conocido por el juzgado de distrito, pues considerar lo contrario daría lugar a una contradicción de criterios y conflicto competencial; asimismo, consideró que el artículo transitorio no es una norma privativa, pues atiende a las características de las disposiciones transitorias que están destinadas a aplicar un caso en específico para que la norma de que se trate entre en vigor.
Los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN, como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022), la cual tuvo que ser anulada por el alto tribunal mediante una contradicción de criterios 228/2022.
Cabe recordar que este grupo de magistrados electorales fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores.
Debido a lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México.
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