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El Consejo de la Judicatura Federal modifica plan de pensiones complementarias

El Consejo de la Judicatura Federal modifica plan de pensiones complementarias

El Consejo de la Judicatura Federal modifica plan de pensiones complementarias

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DIANA ALVARADO 17 NOVIEMBRE 2024.- Tras la aprobación legislativa y entrada en vigor de la reforma al Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) modificó de nuevo el plan de pensiones complementarias que podrán recibir 557 jueces y magistrados en posibilidad de solicitar su retiro y que se sumarán a lo que les otorgue de manera vitalicia el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

El pasado 30 de octubre amplió los beneficios para jueces y magistrados que tengan derecho a una pensión del Issste con menos de 55 años de edad y eliminó el requisito de ratificación en el cargo. Ahora bastará que tengan seis años ejerciendo funciones de impartidores de justicia y menos de 25 años de servicio.

La primera modificación al plan de pensiones complementarias para jueces y magistrados se realizó el pasado 11 de septiembre y con el nuevo ajuste, el impacto económico de ambas reformas, que podrían beneficiar a los 557 juzgadores, ascenderá a mil 13 millones 765 mil 645 pesos anuales para la Judicatura, refieren documentos de la dirección general de recursos humanos del CJF, de los cuales La Jornada posee copia.

Los registros del CJF señalan que estas modificaciones podrán beneficiar a 428 magistrados y 129 jueces que cumplen el requisito de 55 años de edad y más.

En cuanto a los años en funciones en la Judicatura, se tiene registro de mil 150 personas titulares que cumplen con el requisito de seis años y más como personas juzgadoras, aunque esta modificación únicamente podrá beneficiar a 557.

La justificación, de acuerdo con la propuesta presentada el 24 de octubre ante el pleno del CJF por el consejero José Alfonso Montalvo Martínez (de la cual tiene copia este diario), establece “mediante el ‘decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial’, publicado el 15 de septiembre de 2024, se eliminó la ratificación de la norma constitucional y, por ende, del sistema normativo”.

Armonización

Por ello, la Judicatura armonizó el plan de pensiones complementarias y el 30 de octubre el pleno del CJF lo aprobó, como solicitaron jueces y magistrados durante el movimiento de protesta contra la reforma al Poder Judicial, para obtener un porcentaje de pensión complementaria aun cuando no se cumplan los 25 años de servicio, siempre y cuando se obtenga alguna de las pensiones contempladas en la Ley del Issste, sin importar que el porcentaje disminuya gradualmente conforme disminuyen los años de servicio.

La primera reforma

El 11 de septiembre de este año, en sesión ordinaria, el pleno del CJF aprobó modificaciones relacionadas con el plan de pensiones complementarias. La Jornada informó que por unanimidad se creó un sistema que otorga compensaciones vitalicias, que se suman a las pensiones otorgadas por el Issste y serán de 45 a 80 por ciento del ingreso otorgado por el instituto.

Esas modificaciones establecían que los jueces y magistrados que hayan desempeñado cargos administrativos o jurisdiccionales en cualquier instancia del Poder Judicial de la Federación (PJF) puedan solicitar la jubilación anticipada a los 55 años de edad o menos, siempre que hayan laborado desde 25 años y hasta 35 años en el mismo, con lo cual obtendrán 45 por ciento de pensión complementaria.

En esa sesión se aprobó incorporar los tipos de pensión reconocidos en la Ley del Issste, así como su décimo transitorio, al acuerdo general que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados y jueces, conforme al principio de subordinación jerárquica, diferenciándose únicamente en que la Ley del Issste contempla supuestos de pensión que no requieren edad ni años de servicio mínimos, en cambio, el presente acuerdo establece como requisito indispensable para solicitar el retiro voluntario contar con al menos 25 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación y haber sido ratificado.

La ratificación desaparece

El 15 de septiembre se publicó el decreto que reforma el Poder Judicial, y respecto a jueces y magistrados se eliminó este ordenamiento: Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Asimismo, se modifica el artículo 67 de la Ley de Carrera Judicial, que señala que para ser ratificado, un impartidor de justicia debía tener seis años en el cargo y, entre otras cosas, no haber sido sancionado por falta grave y tener una evaluación satisfactoria.

Segundo cambio

La propuesta avalada el 30 de octubre señala en el apartado titulado Ratificación: Para sustituir el requisito de ratificación, se consideran seis años de ejercicio de funciones como persona juzgadora, titular de cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, contados a partir de la primera adscripción, ya sea en el CJF o en el Tribunal Electoral.

Además, señala la nueva modificación, únicamente se realizará una asignación porcentual de pensión complementaria para las personas con menos de 25 años de servicio, la cual disminuirá progresivamente en un punto porcentual por cada año que disminuyan los años de servicio.

De esa manera se homologan los supuestos de otorgamiento de pensión complementaria con las pensiones reconocidas en la Ley del Issste; se elimina el requisito de ratificación y se toma como único requisito adicional tener cumplidos seis años de ejercer funciones como persona juzgadora, en reconocimiento a la trayectoria.

Así, el porcentaje mínimo de pensión complementaria se actualiza a 26 por ciento para las personas beneficiarias con menor edad y antigüedad.

Estimación de costos

Las estimaciones realizadas por la dirección de recursos humanos de la Judicatura indica que todos los juzgadores que pueden retirarse con derecho a la pensión complementaria con menos de 55 años y más cobrarán una pensión del Issste correspondiente a 10 unidades de medida y actualización (UMA) que en este año tiene un valor de 3 mil 300.53 pesos mensuales, por lo que cada pensión equivaldría a 33 mil 5 pesos con 30 centavos.

Ambas reformas al plan de pensiones, con los cambios realizados el pasado 11 de septiembre, tenía un costo anual estimado de 709 millones 512 mil 853.35 pesos, y con la segunda modificación se advierte una diferencia en la suficiencia presupuestaria autorizada de 304 millones 252 mil 792.35 pesos, es decir, un impacto anual de mil 13 millones 765 mil 645 peso

Tras la aprobación legislativa y entrada en vigor de la reforma al Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) modificó de nuevo el plan de pensiones complementarias que podrán recibir 557 jueces y magistrados en posibilidad de solicitar su retiro y que se sumarán a lo que les otorgue de manera vitalicia el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

El pasado 30 de octubre amplió los beneficios para jueces y magistrados que tengan derecho a una pensión del Issste con menos de 55 años de edad y eliminó el requisito de ratificación en el cargo. Ahora bastará que tengan seis años ejerciendo funciones de impartidores de justicia y menos de 25 años de servicio.

La primera modificación al plan de pensiones complementarias para jueces y magistrados se realizó el pasado 11 de septiembre y con el nuevo ajuste, el impacto económico de ambas reformas, que podrían beneficiar a los 557 juzgadores, ascenderá a mil 13 millones 765 mil 645 pesos anuales para la Judicatura, refieren documentos de la dirección general de recursos humanos del CJF, de los cuales La Jornada posee copia.

Los registros del CJF señalan que estas modificaciones podrán beneficiar a 428 magistrados y 129 jueces que cumplen el requisito de 55 años de edad y más.

En cuanto a los años en funciones en la Judicatura, se tiene registro de mil 150 personas titulares que cumplen con el requisito de seis años y más como personas juzgadoras, aunque esta modificación únicamente podrá beneficiar a 557.

La justificación, de acuerdo con la propuesta presentada el 24 de octubre ante el pleno del CJF por el consejero José Alfonso Montalvo Martínez (de la cual tiene copia este diario), establece “mediante el ‘decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial’, publicado el 15 de septiembre de 2024, se eliminó la ratificación de la norma constitucional y, por ende, del sistema normativo”.

Armonización

Por ello, la Judicatura armonizó el plan de pensiones complementarias y el 30 de octubre el pleno del CJF lo aprobó, como solicitaron jueces y magistrados durante el movimiento de protesta contra la reforma al Poder Judicial, para obtener un porcentaje de pensión complementaria aun cuando no se cumplan los 25 años de servicio, siempre y cuando se obtenga alguna de las pensiones contempladas en la Ley del Issste, sin importar que el porcentaje disminuya gradualmente conforme disminuyen los años de servicio.

La primera reforma

El 11 de septiembre de este año, en sesión ordinaria, el pleno del CJF aprobó modificaciones relacionadas con el plan de pensiones complementarias. La Jornada informó que por unanimidad se creó un sistema que otorga compensaciones vitalicias, que se suman a las pensiones otorgadas por el Issste y serán de 45 a 80 por ciento del ingreso otorgado por el instituto.

Esas modificaciones establecían que los jueces y magistrados que hayan desempeñado cargos administrativos o jurisdiccionales en cualquier instancia del Poder Judicial de la Federación (PJF) puedan solicitar la jubilación anticipada a los 55 años de edad o menos, siempre que hayan laborado desde 25 años y hasta 35 años en el mismo, con lo cual obtendrán 45 por ciento de pensión complementaria.

En esa sesión se aprobó incorporar los tipos de pensión reconocidos en la Ley del Issste, así como su décimo transitorio, al acuerdo general que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados y jueces, conforme al principio de subordinación jerárquica, diferenciándose únicamente en que la Ley del Issste contempla supuestos de pensión que no requieren edad ni años de servicio mínimos, en cambio, el presente acuerdo establece como requisito indispensable para solicitar el retiro voluntario contar con al menos 25 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación y haber sido ratificado.

La ratificación desaparece

El 15 de septiembre se publicó el decreto que reforma el Poder Judicial, y respecto a jueces y magistrados se eliminó este ordenamiento: Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Asimismo, se modifica el artículo 67 de la Ley de Carrera Judicial, que señala que para ser ratificado, un impartidor de justicia debía tener seis años en el cargo y, entre otras cosas, no haber sido sancionado por falta grave y tener una evaluación satisfactoria.

Segundo cambio

La propuesta avalada el 30 de octubre señala en el apartado titulado Ratificación: Para sustituir el requisito de ratificación, se consideran seis años de ejercicio de funciones como persona juzgadora, titular de cualquier órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, contados a partir de la primera adscripción, ya sea en el CJF o en el Tribunal Electoral.

Además, señala la nueva modificación, únicamente se realizará una asignación porcentual de pensión complementaria para las personas con menos de 25 años de servicio, la cual disminuirá progresivamente en un punto porcentual por cada año que disminuyan los años de servicio.

De esa manera se homologan los supuestos de otorgamiento de pensión complementaria con las pensiones reconocidas en la Ley del Issste; se elimina el requisito de ratificación y se toma como único requisito adicional tener cumplidos seis años de ejercer funciones como persona juzgadora, en reconocimiento a la trayectoria.

Así, el porcentaje mínimo de pensión complementaria se actualiza a 26 por ciento para las personas beneficiarias con menor edad y antigüedad.

Estimación de costos

Las estimaciones realizadas por la dirección de recursos humanos de la Judicatura indica que todos los juzgadores que pueden retirarse con derecho a la pensión complementaria con menos de 55 años y más cobrarán una pensión del Issste correspondiente a 10 unidades de medida y actualización (UMA) que en este año tiene un valor de 3 mil 300.53 pesos mensuales, por lo que cada pensión equivaldría a 33 mil 5 pesos con 30 centavos.

Ambas reformas al plan de pensiones, con los cambios realizados el pasado 11 de septiembre, tenía un costo anual estimado de 709 millones 512 mil 853.35 pesos, y con la segunda modificación se advierte una diferencia en la suficiencia presupuestaria autorizada de 304 millones 252 mil 792.35 pesos, es decir, un impacto anual de mil 13 millones 765 mil 645 pesos.

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