Para Luigi Ferrajoli, en “La construcción de la democracia”, el estado constitucional del derecho es un sistema de límites y vínculos al ejercicio de los tres poderes del Estado. El derecho se describe como un sistema estático, dentro del cual la validez de las normas y en particular de las normas de Ley, depende de su coherencia con las normas sustanciales súper ordenadas a ellas, como la propia Constitución.
Ferrajoli explica que la estructura en grados de ordenamientos de derecho positivo está relacionada tanto con su dimensión formal o su dinámica con su dimensión sustancial o estática, tanto con las fuentes como con las normas, tanto con la conformidad de las primeras normas como la Constitución, como la coherencia de las segundas normas derivadas.
Para que el Estado constitucional de derecho sea coherente y eficaz, esas normas primarias y secundarias deben seguir un orden y un respeto jerárquico, tal como lo planteaba Hans Kelsen.
En este orden de ideas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo parte de un artículo 49 que es en contenido un artículo excepcional, y muy pocas veces observado por las autoridades que conforman los tres poderes a los que hace referencia. Dicho numeral expresamente señala en su primer párrafo:
Artículo 49. El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes en el desempeño de sus actividades consolidarán el Estado Abierto. El Estado Abierto se conforma por Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta, mismo que deberá regirse bajo los principios de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana, colaboración, innovación y gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación para la gestión pública.
Derivado de esa norma primaria, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, establece la forma en que hará de regirse en el ejercicio de sus funciones internas para lograr cumplir con sus facultades constitucionales.
Sin embargo, es importante resaltar y reproducir el artículo 17 A de dicho ordenamiento, dado que tiene una consecución directa con el artículo 49 de la Constitución local, y que, de forma deliberada y constante son inobservados por los representantes populares.
Artículo 17 Bis. El Poder Legislativo promoverá en el ejercicio de sus atribuciones el Parlamento Abierto, orientado bajo los principios de transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación.
En el ejercicio de sus actividades parlamentarias las diputadas y los diputados incentivarán una apertura institucional para que de manera pacífica y organizada la ciudadanía pueda formar parte de los trabajos legislativos con base a las leyes de la materia y en el Reglamento Interior.
El Poder Legislativo impulsará la implementación de prácticas de transparencia y evaluación legislativa para poder avanzar los principios contemplados en el presente artículo, de la misma manera, promoverá una agenda de parlamento y gobierno abiertos en los ámbitos estatal y municipal.
Tal como se observa en el texto de la norma, uno de los pilares del trabajo de la legislatura de Quintana Roo, debiera ser, precisamente, el de la figura de Parlamento Abierto en plena concordancia constitucional. Esta figura es importante mencionarla de manera especial, dado que, es fundamental para el proceso legislativo local.
Hace unas semanas, el Observatorio Legislativo hizo mención en la Nota número 296 de la ausencia de procesos transparentes de parlamento Arbieto de la XVIII Legislatura que ya han ocasionado por la falta de debate y de análisis más de diez acciones de inconstitucionalidad.
“Importante recordar, como mencionamos, que un buen número de iniciativas aprobadas han sido enviadas por el poder ejecutivo, mismas que fueron aprobadas sin hacer alguna observación o comentarios, muchas de ellas sin embargo fueron impugnadas por la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia y con sentencias de modificación o de invalidez, son más de 10 en este caso, como por ejemplo sobre la Ley de Movilidad, Reformas al Código Penal, a la Ley de Expropiación, Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Fiscalía, Universidad Judicial, de la UQROO y, Ley de Asentamientos Humanos etcétera. Sobre estos casos los legisladores no han señalado ninguna responsabilidad sobre lo enviado por la consejería jurídica del estado de Quintana Roo.”
Ante tales revelaciones, la solución está a la vista. Cumplir con lo mandatado en la concordancia de leyes primarias y secundarias para dar paso a un marco jurídico modero, ágil y ajustado a derecho. Pero para ello, solo hace falta entender a Ferrajoli.
HAN










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