DIANA ALVARADO 23 AGOSTO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobó el acuerdo y dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el expediente JDC/035/2019 respecto a la consulta realizada por la ciudadana Erika Guadalupe Castillo Acosta, en su calidad de Diputada electa, dentro del proceso electoral local ordinario 2018-2019. Presidió la Sesión el Consejero Electoral Juan César Hernández Cruz, en ausencia de la Consejera Presidente Mayra San Román Carrillo Medina, quien se encuentra atendiendo fuera de la ciudad, actividades propias de su cargo.
El Consejo General aclaró que este órgano electoral no “faculta” disposición constitucional o legal alguna para que sean obligatorias, por lo que resulta importante resaltar que la obligatoriedad de las disposiciones constitucionales y legales radica en sí misma, por resultar de orden público y aplicación general, lo anterior de conformidad con el artículo 7 de la Constitución local, en correlación con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso concreto a lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica.
Lo anterior, luego de que la ciudadana en mención, en su escrito de consulta plantea que este órgano electoral local es autoridad competente para esclarecer el sentido de las disposiciones previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica, tomando como fundamento las atribuciones del Consejo General de este Instituto previstas en el artículo 137 de la Ley local, así como la Tesis XC/2015 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se dijo que, si bien la Ley local, así como la tesis que se cita, establecen la facultad del Instituto para realizar la aplicación e interpretación de las normas electorales, así como, en su caso, de atender las consultas que le sean formuladas, también es cierto que de la lectura a ambas disposiciones se puede advertir que las facultades de este Instituto se encuentran vinculadas exclusivamente a las normas en materia electoral en su ámbito de competencia.
Por lo que, en ese contexto, las disposiciones de las que se pretende que esta autoridad se pronuncie en la consulta que se atiende en este acto, están relacionadas a una Ley que no pertenece al marco normativo electoral local vigente. En tal virtud, resulta evidente que las disposiciones que de dicho ordenamiento se desprenden no pueden ser interpretadas por este órgano electoral, ya que, de hacerlo, se estaría invadiendo una esfera competencial ajena a la de este órgano comicial local.
En tal sentido, acorde a la previsión normativa establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica, a este Instituto le corresponde únicamente, a requerimiento por escrito del órgano Legislativo competente, el proporcionar los documentos y la información concerniente a que se hace referencia dicho precepto.
Es decir, de acuerdo a lo anterior, el Instituto, a requerimiento por escrito de la Comisión Instaladora de la Legislatura, aportará la documentación e información, que obra en sus archivos, de acuerdo al ejercicio de sus atribuciones, siguiente: 1) Los resultados definitivos de la elección de diputaciones, con la indicación de porcentajes de votación por partido político y 2) La relación de diputaciones electas por ambos principios, con la especificación del partido político que procedan o en el que hayan determinado permanecer durante el ejercicio del cargo. Lo anterior, de acuerdo con las determinaciones administrativas y/o jurisdiccionales emitidas al respecto, dentro del marco normativo aplicable a la materia electiva.
El Consejo General, señaló que no pasa desapercibido para este órgano colegiado, conforme a los criterios jurídicos obligatorios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las jurisprudencias 34/2013 y 44/2014, de rubros “Derecho político electoral de ser votado. Su tutela excluye los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario”, y “Comisiones legislativas. Su integración se regula por el derecho parlamentario”, que en lo toral, la consulta realizada por la peticionaria, se encuentra relacionada con el actuar del órgano legislativo de la entidad a través del marco normativo aplicable y la práctica parlamentaria, es decir, se trata en esencia de actos que inciden exclusivamente en el ámbito legislativo o parlamentario administrativo de la entidad, al estar relacionados con el funcionamiento y desahogo de las actividades internas de la Legislatura de la entidad, materia que no corresponde al ámbito competencial de este Instituto.
En otro orden de ideas, se rindieron los informes mensuales que presenta la Secretaría Ejecutiva sobre el ejercicio de la función relacionada a las de la Oficialía Electoral y en materia de encuestas o sondeos de opinión conforme a lo previsto en el artículo 144 del reglamento de elecciones, y el informe de los procedimientos de adjudicación tramitados a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto Electoral de Quintana Roo.
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