DIANA ALVARADO 31 MAYO 2019.- En sesión de pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió 9 asuntos jurisdiccionales, entre ellos, tres Juicios Ciudadanos interpuestos por militantes de un partido, un Recurso de Apelación y cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador.
El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, JDC/017/2019, lo interpuso Roque Rubén Montoya Mex en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Quintana Roo por una supuesta omisión del Comité Directivo Estatal de emitir la convocatoria y llevar a cabo el proceso de selección de presidente y secretaria del Comité Directivo Municipal de Puerto Morelos.
Al respecto, los magistrados del pleno declararon acumular los expedientes JDC/018/2019 y el JDC/019/2019 al diverso JDC/017/2019 por existir conexidad en la causa. Asimismo, resolvieron improcedentes tales medios de impugnación por advertir que no se agotó la definitividad intra partidaria, ordenado reencausar dichos asuntos a la Comisión de Justicia partidista del PRI en Quintana Roo a efecto de que conforme a su competencia y atribuciones determine lo que en derecho proceda.
El Recurso de Apelación, RAP/040/2019 lo presentó el Partido Acción Nacional en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-052/19 por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, en su escrito de queja registrado bajo el número IEQROO/PES/075/19.
A dicho del partido actor, la citada autoridad no tomo en consideración la violación en contra de los principios previstos en los artículos 134 de la Constitución Federal, 100 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y 37 de la ley de municipios del Estado de Quintana Roo, dado el supuesto ejercicio indebido del cargo de la regidora Martha Bella Reyes Mejía al asistir a eventos partidistas durante las horas de labores.
En este asunto, el pleno determinó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo de la Comisión de quejas y denuncias del IEQROO, toda vez que consideraron infundados los agravios del promovente, ya que no se considera justificada la necesidad del dictado de las medidas cautelaras pedidas.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador, PES/035/2019, lo interpuso la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo” en contra de José Luis Toledo Medina, Adrián Armando Pérez Vera y el partido Movimiento Ciudadano por supuestos actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral, que afectan la equidad en la contienda y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos, aprobaron la existencia de la infracción atribuida a los ciudadanos José Luis Toledo Medina y Adrián Armando Pérez Vera, así como al partido Movimiento Ciudadano, por dejar de vigilar la actuación de sus candidatos, a los cuales se impuso una amonestación pública.
En esta sesión, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador, PES/038/2019, interpuesto por la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo” en contra de Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición “Juntos Haremos historia por Quintana Roo”, por la supuesta comisión de actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral, que afectan la equidad en la contienda y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El pleno determinó por unanimidad de votos la existencia de la comisión de los actos denunciados en contra del Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición “Juntos Haremos historia por Quintana Roo”, por dejar de vigilar la actuación de su candidato, imponiéndole amonestación pública a ambos.
También se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador, PES/039/2019, el cual presentó el partido Movimiento Ciudadano en contra de Ana Ellamin Pamplona Ramírez y coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por supuestas conductas violatorias de la normativa electoral, por colocación de propaganda electoral.
En este asunto, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas a la candidata y a la coalición que la postula, toda vez que no existe disposición normativa alguna que exprese la negativa o la ilegalidad de posicionar propaganda electoral en distrito diverso al cual se compite.
Otro de los asuntos atendidos en la sesión de pleno de este viernes, es el Procedimiento Especial Sancionador, PES/041/2019, el cual interpuso el Partido Revolucionario Institucional en contra de Eugenia Guadalupe Solís Salazar y coalición “Orden y desarrollo por Quintana Roo”, por supuestas conductas violatorias de la normativa electoral, por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
En este asunto, por unanimidad de votos, el pleno determinó la existencia de las conductas consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano de la candidata Eugenia Solís Salazar y de la coalición que la postula “Orden y desarrollo por Quintana Roo, por dejar de vigilar la actuación de su candidata, imponiendo una sanción consistente en una amonestación pública.
Finalmente, el Tribunal Electoral de Quintana Roo atendió el Procedimiento Especial Sancionador, PES/042/2019, que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Linda Saray Cobos Castro y la coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, por supuestas conductas violatorias de la normativa electoral, violando el interés superior del menor.
En este asunto, por unanimidad de votos, el pleno determino declarar la inexistencia de las supuestas infracciones atribuidas a la candidata, toda vez que del caudal probatorio no pudo acreditarse las supuestas irregularidades.
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